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CREG - Concepto 1318 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1318 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...  Menú Inicio Documento Concepto 1318 de 2025 CREG Ocultar anotaciones DESCARGAS 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1318 de 2025 CREG https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001318_2025.htm 1/4         CONCEPTO 1318 DE 2025 (febrero 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Asunto: Estudio de conexión simplificado

Radicado CREG: S2025001318

Id de referencia: E2025000338

Respetado señor Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no

resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) Tengo un cliente que cuenta con un sistema de generación AGPE (30kW) y le vamos hacer un aumento de 14 kW, es decir, quedaría con 44kW, el usuario tiene su propio transformador de 75kVA, pero la pregunta es, requiere estudio de conexión Simplificado. Tengo entendido que si no el transformador es propio, puedo inyectar el 100% de la capacidad del mismo (...) 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1318 de 2025 CREG https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001318_2025.htm 2/4Respuesta: Al respecto le informamos que: a) Conforme el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 un AGPE de capacidad instalada mayor a 100 kW y que entregue energía a la red debe realizar estudio de conexión. b) Si la capacidad instalada es menor o igual a 100 kW, se entreguen o no excedentes a red, no aplica estudio de conexión. Esto, a excepción de que se incumplan los límites de que trata el artículo 6 de la misma resolución, los cuales se diseñaron para evaluar en el proceso que la conexión es viable, y establecen limites

en el nivel de tensión[1] 1 para entrega de energía en función de la capacidad de nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión y en función de la carga que demanda en energía el circuito, transformador o subestación. En los niveles de tensión 2 y 3 no aplican dichos límites. Así las cosas, en caso de que se incumplan los límites del referido artículo no significa que no pueda conectarse, significa que debe demostrarse mediante estudio de conexión que no se van a tener problemas operativos (artículo 17 Resolución Gestor Normativo Alejandría 2.0

ISBN : 978-958-98069-2-0

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Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1318 de 2025 CREG https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001318_2025.htm 3/4Sede principal Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901, Bogotá Código postal: 110111

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