CREG - Concepto 13180 de 2016
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13180 de 2016
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 13180 DE 2016 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 10/12/2015 Radicado CREG E-2015-013180
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto remitida por el Alcalde Saliente XXXXX en la cual solicita la siguiente información: “(…) Solicito que ustedes, como reguladores de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos por alumbrado público, nos reseñe si existe norma distinta a la ley 123 de 2011<Resolución> (Leyes,
Decretos, resoluciones, ordenanzas o acuerdos) que permitan celebrar suscripción de CONTRATOS DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, teniendo en cuenta que la resolución CREG 123 de 2011, nada dice al respecto (…).” Sobre el particular le informamos que la CREG tiene la función de establecer la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos, teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es de carácter no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a esta Comisión de regulación solo algunas funciones relacionadas con la prestación de ese servicio. Le informamos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas: LEYES Ley 97 de 1913 Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. Ley 84 de 1915 Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. Ley 136 de 1994 Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. Ley 697 de 2001 Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. Ley 1150 de 2007 Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público.
DECRETOS D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico RESOLUCIONES MME Ministerio de Minas y Energía R. Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, 181331 de 2009 RETILAP Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180265 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 181568 de 2010 DESARROLLO REGULATORIO Resolución CREG 123 de Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que 2011 deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Resolución CREG 122 de Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio 2011 de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución CREG 005 de Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato 2012 y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución CREG 114 de Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011.
2012 De igual manera remitiremos la cartilla de la CREG en la que se explica los aspectos económicos que fueron objeto de regulación por esta Comisión. En lo términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 01 de la Ley 1755 de 2015 damos por atendida su consulta. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo Anexos: Cartilla Alumbrado Público CREG Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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