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CREG - Concepto 13237 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13237 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

2/5/24, 16:01 about:blank CONCEPTO 13237 DE 2001 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG - 8564 de 2001

Tema: Facturas de cobro.

Respuesta: MMECREG - 3237 - 01

PROBLEMA: Se consulta sí la Comisión ha emitido algún concepto con respecto a los requisitos de las facturas de cobro que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios.-

Bogotá D. C., 3 de octubre de 2001

MMECREG-3237

XXX XXX XXX XXX Ref.: Su comunicación del 27 de septiembre de 2001

Radicación CREG -— 8564 de 2001

Apreciado señor: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita lo siguiente: "La CREG ha emitido algún concepto o alguna relación respecto a la claridad de las facturas de cobro que emiten las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios y además si ha habido algún pronunciamiento respecto a la forma de facturación en específico de la Empresa Gas

Natural S.A.E.S.P." En cuanto este tema, se ha regulado lo siguiente: a. La Resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el Artículo 42 establece: "Requisitos mínimos de la factura. Las facturas de cobro de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física, contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.

c) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. d) Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor. e) Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere. f) Lectura actual del medidor de consumo, si existiere. g) Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla. h) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura. ¡) Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses. j) Los cargos expresamente autorizados por la Comisión. k) Valor de las deudas atrasadas. 1) Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada. m) Monto de los subsidios, y la base de su liquidación. about:blank 1/3 2/5/24, 16:01 about:blank n) Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación. 0) Sanciones de carácter pecuniario. p) Cargos por concepto de reconexión o reinstalación. q) Otros cobros autorizados. Parágrafo. En el caso de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, solo son aplicables los literales a, b, Cc, j, m, n, o, q." b. La Resolución 015 de 1999 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 42 de la Resolución No. 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el siguiente literal: "r) El Costo de Prestación del Servicio con base en el cual se definió la tarifa aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de dicho Costo por actividad. Para el servicio público domiciliario de electricidad se incluirán los valores unitarios de cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio (Cu), determinados de acuerdo con la fórmula tarifaria general definida en la resolución CREG-031 de 1997, expresados dichos componentes de la siguiente manera: Gm,t Costos de compra de energía (Generación) (valor en $/kWh) T m,tz Costo promedio por uso del STN (Transmisión) (valor en $/kWh) D n,m Costo de distribución (valor en $/kWh) O m,t Costos adicionales del mercado mayorista (valor en $/kWh), correspondiente al mes m del año t. PR n,t Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t. C m,t Costo de comercialización correspondiente al mes m del año t. (valor en $/kWh) Para el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, se incluirán los valores unitarios de cada uno de los componentes del Cargo Promedio Máximo por Unidad (Mst), determinados de acuerdo con la fórmula tarifaria general definida en la resolución CREG-057 de

1996, expresados dichos componentes de la siguiente manera: Gt Costo promedio máximo unitario para compras de gas natural en troncal en el año t. (valor en $/m3). Tt Costo promedio máximo unitario de transporte en troncal en el año t. (valor en $/m3). Dt Cargo promedio máximo unitario permitido al distribuidor por uso de la red en el año t. (valor en $/m3). St Cargo o margen máximo unitario de comercialización en el año t. (valor en $/m3). Kst Factor de corrección en el año t (que puede ser positivo o negativo). (valor en $/m3). En las facturas deberá también incluirse los montos de contribución y subsidios así como los porcentajes que se aplica para tal fin". En cuanto a la segundo inquietud, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha regulado de manera especial el tema de facturación para la empresa Gas Natural S.A. E.S.P Cordialmente, about:blank 2/3 2/5/24, 16:01 about:blank DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo about:blank 3/3

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