CREG - Concepto 13306 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13306 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 13306 de 2018 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 13306 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 7 de diciembre de 2018 Radicado CREG E-2018-013306
Respetado señor XXXXX: En la comunicación de la referencia, luego de mencionar varios antecedentes relacionados con la conexión al STN de un usuario, se solicita a la Comisión lo siguiente: … teniendo en cuenta la Resolución CREG 093 de 1996, el Consejo no podría autorizar la conexión en “T”
solicita por Transelca, para que allí se conecte la carga de Puerto Drummond, debido a que hay afectación de la confiabilidad de los usuarios actualmente conectados al Sistema. Sin embargo y dentro de las conclusiones de los análisis del operador, se resalta la importancia de mantener la [1] vigencia del Acuerdo 910 de 2016 , porque con el mismo se tiene como primer elemento de control la carga de Drummond, minimizando el impacto para la confiabilidad de los demás usuarios de la subárea. Respecto a esta conclusión, de manera atenta el Consejo solicita a la Comisión su concepto sobre el cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998 y la viabilidad de expedir un acuerdo operativo, que permita mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira - Cesar - Magdalena, si se autoriza la conexión en “T” a Transelca, para que allí se conecte la carga de Drummond, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año. Debe resaltarse que el Acuerdo en mención, sería una excepción a la aplicación de la Resolución CREG 119 de 1998 y compromete la continuidad en la prestación del servicio a Puerto Drummond, debido a las condiciones en que estaría conectado al Sistema. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley
143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Con respecto a la consulta, se observa que es análoga a una recibida a finales del año 2013 donde, con referencia a la autorización del CNO para la conexión en “T” de un transportador al STN, se hizo la siguiente consulta: Teniendo en cuenta que la aprobación de la conexión por parte de la UPME de la carga de Drummond, a partir de enero de 2014 y hasta el 2016, está condicionada a la no afectación de la actual demanda de la subárea GCM y el CND advirtió los riesgos operativos que pueden presentarse una vez se conecte la carga de Drummond, desmejorando las condiciones para la atención confiable y segura de la actual demanda de la subárea GCM; el
Consejo solicita a la Comisión la definición regulatoria del procedimiento que el Operador del Sistema debe seguir ante un racionamiento programado o de emergencia, dado que para mantener la calidad, seguridad y confiabilidad actual de la atención de la demanda de la subárea GCM, la primera carga que debería desconectarse es la carga de Drummond. En respuesta a esta consulta la Comisión, mediante la comunicación con radicado S-2014-000028, conceptuó lo siguiente: … consideramos que los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión del tipo excepcional que se autorizó y aprobó, puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieran para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub área Guajira - Cesar - Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido por la Ley 143 de 1994. Entendemos que la situación actual es similar a la planteada en la comunicación que dio origen a la anterior respuesta, por lo que nos permitimos ratificar el concepto presentado en nuestra comunicación S–2014-000028. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Acuerdo 910 de 2016 Por el cual se aprueba el aplazamiento de los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira-Cesar-Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T” Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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