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CREG - Concepto 1335 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1335 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

2/5/24, 15:58 about:blank CONCEPTO 1335 DE 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX.

Radicación CREG -— 6832 de 2000

Tema: Empresas de Servicios Públicos, Límite al interés económico en empresas transportadoras de gas, Régimen vigente.

Respuesta: MMECREG -— 1335/00

PROBLEMA: La peticionaria solicita concepto en relación con el siguiente caso: Bajo las disposiciones consagradas en el capítulo Il de la resolución 57 de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG y normas modificatorias, podrá una sociedad extranjera

(dedicada al transporte de gas en el exterior), la cual en la actualidad tiene una participación mayoritaria en una sociedad colombiana prestadora del servicio de comercialización de gas, realizar una inversión directa en una empresa prestadora del servicio de transporte de gas en Colombia?" EXTRACTO: ”.. El artículo quinto de la Resolución CREG 057 de 1996 establece la separación entre las actividades de transporte y producción, comercialización y distribución, con el fin de garantizar el acceso abierto al sistema nacional de transporte de gas natural. A tal efecto, se prohibe al transportador de gas realizar en forma directa las actividades de producción, comercialización o distribución de gas o tener interés económico en empresas que se dediquen a dichas actividades. De la misma manera, se prohibe a estas últimas participar directamente o tener interés económico en empresas que se dediquen al transporte de dicho producto. El artículo sexto de la misma resolución define lo que debe entenderse por interés económico de

una empresa transportadora en una comercializadora, productora o distribuidora, para efectos de lo establecido en artículo quinto. (..) Teniendo en cuenta que la sociedad inversionista tiene una participación mayoritaria en la comercializadora, deberá ser considerada una empresa de aquellas a las que se le aplican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-57/96 y 071/98. La sociedad inversionista se encontraría en la misma posición de su subordinada y deberá ajustarse a las restricciones que las resoluciones mencionadas le imponen a esta. En consecuencia, la inversión que la sociedad extranjera pretende hacer en la sociedad transportadora no puede representar una participación de más del 25% de su capital social, para así dar cumplimiento en lo establecido en el literal b) del artículo sexto de la resolución CREG 057 de 1996. No obstante las consideraciones expuestas, consideramos que la consulta formulada por usted requiere un estudio de fondo en el que se analicen todos los elementos de juicio necesarios, el cual no corresponde realizar a esta Comisión ". < Oficio MMECREG1335 del 14 de junio de 2000>. Medellín, 9 de noviembre de 1999

XXXXXXXXXX XXX X X

ASUNTO: Aclaración Consulta.

Respetado XXXXX: En ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política y el articulo 5 del Código Contensioso Administrativo, atentamente solicitamos por parte de dicha entidad aclaramos la siguiente inquietud: about:blank 1/4 2/5/24, 15:58 about:blank Bajo las disposiciones consagradas en el capítulo Il de la resolución 57 de 1996 de la Comisión de

Regulación de Energía y Gas CREG y normas modificatorias, podrá una sociedad extranjera (dedicada al transporte de gas en el exterior), la cual en la actualidad tiene una participación mayoritaria en una sociedad colombiana prestadora del servicio de comercialización de gas, realizar una inversión directa en una empresa prestadora del servicio de transporte de gas en Colombia?. Agradecemos la atención prestada a la presente solicitud. Atentamente,

ADRIANA MORENO MARQUEZ

Analista Jurídica Banca de Inversión Santa Fe de Bogotá D.C., 14 de junio de 2000

MMECREG-1335

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su derecho de petición Radicación CREG6832 de 2000

Respetada doctora: Hemos recibido su derecho de petición en el cual formula la siguiente consulta: "Bajo las disposiciones consagradas en el capítulo ll de la resolución 57 de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG y normas modificatorias, podrá una sociedad extranjera

(dedicada al transporte de gas en el exterior), la cual en la actualidad tiene una participación mayoritaria en una sociedad colombiana prestadora del servicio de comercialización de gas, realizar una inversión directa en una empresa prestadora del servicio de transporte de gas en Colombia?" El artículo quinto de la Resolución CREG 057 de 1996 establece la separación entre las actividades de transporte y producción, comercialización y distribución, con el fin de garantizar el acceso abierto al sistema nacional de transporte de gas natural. A tal efecto, se prohibe al transportador de gas realizar en forma directa las actividades de producción, comercialización o distribución de gas o tener interés económico en empresas que se dediquen a dichas actividades.

De la misma manera, se prohibe a estas últimas participar directamente o tener interés económico en empresas que se dediquen al transporte de dicho producto. El artículo sexto de la misma resolución define lo que debe entenderse por interés económico de una empresa transportadora en una comercializadora, productora o distribuidora, para efectos de lo establecido en artículo quinto.

1. Cuando la empresa transportadora, su matrices, sus subordinadas o sus vinculadas hagan parte de contratos para compartir utilidades o reducir costos, o en cualquier clase de contrato para compartir riesgo con empresas productoras, comercializadoras o distribuidora.

2. Cuando la empresa productora, comercializadora o distribuidora tiene: - Acciones, cuotas o partes de interés en el capital, de la empresa transportadora en un porcentaje superior al 25% del capital social. about:blank 2/4 2/5/24, 15:58 about:blank - Créditos a cargo de la empresa transportadora en condiciones más favorables que las del mercado. - Cualquier forma de influencia en la determinación del precio los servicios que presta la transportadora.

3. Cuando la empresa transportadora tiene acciones, cuotas, o partes de interés en el capital de una empresa comercializadora, distribuidora o gran consumidora de gas, natural en un porcentaje superior al 25%. (Siendo este el único caso en el cual las empresas transportadoras pueden participar en la actividad de comercialización.) En consecuencia la sociedad inversionista extranjera deberá evaluar si su inversión en la transportadora la coloca en una de las situaciones descritas para determinar si puede realizar la inversión o no.

Bajo el supuesto de que, hecho el análisis anterior, se define que si es posible realizar la inversión en la sociedad transportadora, debe tenerse en cuenta un elemento adicional.

La Resolución CREG-071 de 1998, define el concepto de empresa como: "Persona que transporta, distribuye o comercializa gas natural y los productores en cuento realizan la actividad de comercialización en los términos de la Resolución 57 de 1996, o cualquier otra persona que defina la CREG, y en cualquier caso cualquier de las entidades autorizadas para prestar servicios públicos, de acuerdo con el título | de la Ley 142 de 1994, bien sea que desarrollen esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades, cualquiera que sea la actividad principal. El concepto de empresa comprende la persona que presta las actividades enunciadas en el inciso anterior (transporte, distribución, comercialización en los términos de la resolución 057) y a las personas naturales o jurídicas vinculadas o subordinadas económicamente a ella o con quienes conforman un Grupo Empresarial, de acuerdo con lo que se establece en la legislación comercia y tributaria, sin tener en cuenta el Grupo Empresarial a que se refiere el artículo 10 de la Ley 401 de 1997." Teniendo en cuenta que la sociedad inversionista tiene una participación mayoritaria en la comercializadora, deberá ser considerada una empresa de aquellas a las que se le aplican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-57/96 y 071/98. La sociedad inversionista se encontraría en la misma posición de su subordinada y deberá ajustarse a las restricciones que las resoluciones mencionadas le imponen a esta. En consecuencia, la inversión que la sociedad extranjera pretende hacer en la sociedad transportadora no puede representar una participación de más del 25% de su capital social, para así dar cumplimiento en lo establecido en el literal b) del

artículo sexto de la resolución CREG 057 de 1996. No obstante las consideraciones expuestas, consideramos que la consulta formulada por usted requiere un estudio de fondo en el que se analicen todos los elementos de juicio necesarios, el cual no corresponde realizar a esta Comisión. En los anteriores términos damos respuesta a su derecho de petición. Atentamente, FERNANDO BARRERA REY Director Ejecutivo (E) about:blank 3/4 2/5/24, 15:58 about:blank about:blank 4/4

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