CREG - Concepto 1335 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1335 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de información.
Radicado CREG E-2011-002428
Respetado XXXXX: Esta Comisión recibió el traslado del derecho de petición de referencia, enviada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En dicha petición se manifiesta lo siguiente: Petición: “…Tengo unas preguntas, refiriéndose a vuestro texta en su pagina web (lo adjunto en este mail mas abajo) si
una empresa, en este caso un empresa de electricidad hacen una factura, parece que lo minimo que tiene son 5 días después de mandar la factura antes de poder cobrarlo. Quisiera saber se es diferente si el cliente tiene la factura domiciliado o so las facturas no son de un mes en el caso de su texto, que sean por ejemplo por dos o tres meses…” (SIC) Respuesta: Sea lo primero aclarar que dentro de las funciones y facultades atribuidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - por el ordenamiento jurídico, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG regula la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y en desarrollo de los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994, se establece que en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Sobre el tiempo de antelación en la entrega de la factura, la Resolución CREG 108 de 1997, establece en su artículo 46 que la factura debe ser entregada con un término de 5 días de antelación a la fecha del vencimiento en la que se debe realizar el pago. El periodo de facturación será el determinado entre la empresa y los usuarios en virtud del contrato de condiciones uniformes, el cual ha sido redactado de manera anticipada por la empresa y su contenido es aceptado por los usuarios cuando solicitan recibir el servicio público domiciliarios (artículo 129 de la Ley 142 de 1994).
Dicho periodo debe responder a lo determinado por el artículo 29 de la Resolución CREG 108 de 1997. Sobre el contenido y los requisitos mínimos de las facturas, estos serán los determinados por los artículos 41 y 42 de la Resolución CREG 108 de 1997. Finalmente, no hay diferencia si la factura es enviada al lugar donde se presta el servicio o a una dirección diferente, siempre y cuando dicha dirección se encuentre dentro del espacio geográfico que es atendido por la empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Las normas en cita pueden ser consultadas en la página Web de la entidad: www.creg.gov.co Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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