CREG - Concepto 1337 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1337 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 1711692
Radicado CREG E-2011-001537
Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante el cual nos plantea la siguiente inquietud: “Después de analizar las Resoluciones del asunto, de la manera más respetuosa EPM solicita aclarar que el requisito de presentar el documento de logística de abastecimiento exigido en el parágrafo del artículo 3o de la
Resolución CREG 181 de 2010, modificado por la Resolución CREG 003 de 2010, es nuevo y no puede tener efectos sobre las obligaciones de energía en firme ya asignadas a plantas que respaldan dichas obligaciones con combustibles líquidos. En este sentido, los contratos y el documento de logística no podrían ser sometidos a un nuevo proceso de verificación, teniendo en cuenta que los contratos que respaldan las obligaciones de energía firme y con base en los cuales debe elaborarse el documento de logística de abastecimiento, fueron revisadas en su oportunidad sin encontrarse discrepancia alguna por parte de la CREG y del auditor.” Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, precisamos que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos y, en tal virtud, las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de otros asuntos en condiciones similares. En cuanto lo solicitado en el parágrafo del artículo modificado por la Resolución CREG 003 de 2010, se trata de información que la Comisión consideró necesario pedir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, para conocer la forma en que los agentes con OEF asignadas que respaldan su generación con combustible líquidos tienen previsto honrar las obligaciones adquiridas. Entendemos que para quienes han asumido estas obligaciones con intención de cumplirlas la entrega de la información no representará inconveniente alguno. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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