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CREG - Concepto 1338 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1338 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 1338 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación sobre Resolución CREG 181 de 2010 Radicado CREG E-2011-001548

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante el cual nos plantea la siguiente inquietud: “De manera respetuosa solicitamos su claridad con respecto a lo mencionado en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010, en el cual se establece lo siguiente:”La auditoría de todos los contratos y documentos de

logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible liquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el C.N.O., para adelantar las siguientes labores: “(...) /negrilla fuera de texto). De acuerdo al artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006 de Verificación de Parámetros, se prevé que: “Los parámetros declarados por los agentes para el cálculo de la ENFICC se verificarán mediante el mecanismo definido en el Anexo 6 de esta resolución. La contratación de la verificación de los parámetros estará a cargo del Centro Nacional de Despacho, quien definirá los Términos de Referencia observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de esta resolución.” (negrilla fuera de texto), no contemplando la elaboración de una lista de firmas auditoras por parte del CNO. De otra parte, el Consejo Nacional de Operación actualmente y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009, expidió el Acuerdo 454 de 2010<sic, es 2009> “Por el cual se modifica la lista de firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales”, el cual contempla la selección de las firmas que practicarán las auditorias para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen

o sustituyan y el Reglamento de Garantías, que deberán ser seleccionadas de las firma de ingeniería con experiencia construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, solicitamos su claridad en cuento a qué lista se hace referencia cuando en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 se menciona “la lista de auditores publicada por el C.N.O.” y si en consideración de la CREG debemos confeccionar una lista específica para las tareas mencionadas en el artículo 4 mencionado.” Respecto de su inquietud, encontramos que los temas materia de auditoría, según lo definido en la Resolución CREG 181 de 2010 son: i) contratos de combustible y ii) documento de logística de abastecimiento de estos combustibles. Estos temas que serán objeto de auditoría son diferentes y adicionales a los que se establecen en la Resolución CREG 061 de 2007 y, en tanto que la resolución no señala expresamente las características de los auditores, se entiende que corresponde al C.N.O., a su leal saber y entender, conformar la lista con empresas idóneas para cumplir con el fin de la auditoría. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir

Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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