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CREG - Concepto 1340 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1340 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(septiembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref: Su Comunicación No. 579238 de agosto 29 de 1995.

Apreciado doctor XXXXX: En respuesta a su comunicación en referencia, le informamos que el Anexo No. 1 de la Resolución CREG-054 de 1994 establece las condiciones que deben cumplir los usuarios para la comercialización de energía en el mercado no regulado.

De acuerdo con este Anexo, si un usuario no regulado disminuye su demanda por debajo del límite de 2 MW, el

comercializador podrá continuar atendiendo al consumidor en las condiciones del mercado no regulado hasta cuando venza el plazo contractual convenido entre las partes. Para nuevas instalaciones, el usuario será elegible para la comercialización en el mercado no regulado si la demanda máxima promedio esperada es superior a los 2 MW. En ningún caso la regulación permite sumar la demanda de instalaciones individuales para la elegibilidad de comercializar en el mercado no regulado. Cordialmente, EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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