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CREG - Concepto 1342 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1342 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1342 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2020-001236 Expediente CREG - General N/A Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto de la aplicación del Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así: 1. ¿Existe alguna condición o requisito técnico y/o regulatorio que deban cumplir los cogeneradores con el fin de prestar el servicio de control de tensión, y que los haga objeto de la exención del cobro por transporte de energía

reactiva definida en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018? De existir tal requisito, solicitamos indicar cuál es y citar la regulación donde establece la misma. 2. ¿Está definida en la regulación condición alguna para aplicar la exención del cobro de energía reactiva a los cogeneradores que prestan el servicio de control de tensión? ¿Dicha condición hace referencia a los periodos en los que en efecto el cogenerador se encuentra generando o absorbiendo reactivos y por ende participando de manera activa en el control de tensión? En atención a su solicitud le informamos que en el numeral 5.7 del Código de Operación contenido en la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 2013, y por el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019, se especifica la obligación, de todas las plantas del SIN, de participar en el control de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva, según la curva de capacidad declarada. En esta misma disposición se establece que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, conectadas al STN y STR, deben tener la capacidad de controlar la tensión en forma continua en el rango operativo normal del punto de conexión, por medio de la entrega o absorción de potencia reactiva, de acuerdo con su curva de carga declarada y según las consignas de operación definidas por el CND, lo que generalmente se realiza mediante la operación de un regulador automático de voltaje (AVR por sus siglas en inglés). Por su parte, en el literal d. del numeral 4.5.6.3 del Reglamento de Distribución contenido en el Anexo General

de la Resolución CREG 070 de 1998, se advierte que el control de voltaje de las unidades generadoras debe realizarse en coordinación con el respectivo Centro de Control. Respecto de la segunda inquietud, en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 se expresa que se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. No obstante, quienes tengan condición de generador y no cumplan con el control de tensión coordinado con el OR, no podrán estar exceptuadas del cobro de transporte de energía reactiva. Es de anotar que la excepción aplica solamente para aquellos generadores que cumplan con el control de tensión en las condiciones descritas. Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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