CREG - Concepto 13421 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13421 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 13421 DE 2018 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2018-0013421
Respetada señora XXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente: (…) De la manera más atenta solicito amablemente emitir un concepto con relación a lo siguiente: ¿Un comercializador que en la actualidad atiende usuarios regulados en diferentes mercados y desea publicar
tarifa en otro mercado de comercialización donde no atiende usuarios, que valores de las componentes de restricciones (r) y compra de energía (g) debe utilizar para el cálculo y publicación? Lo anterior teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 156 de 2009 se establece lo siguiente para estas dos componentes: (…) (…) Actualmente existen comercializadores que en algunos casos publican las componentes g y r del comercializador incumbente y otros publican sus componentes propias g y r que aplican en los demás mercados donde atienden usuarios. Adicionalmente, cabe mencionar que en los artículos 5 y 6 con relación a la componente de comercialización (c) de la citada resolución, se hace referencia a usuarios en el mes m-1 pero si es específico que es en el mercado de comercialización j: (…) (…) caso que no se especifica en los artículos 2 y 7 donde sólo se menciona a usuarios en el mes m-1, es decir, no se hace referencia un mercado de comercialización j específico. en ese sentido, como si la aplicación de los artículos 2 y 7 se daría si es un nuevo comercializador en el mercado que nunca ha atendido usuarios en el mes m-1, caso contrario si el comercializador ya comercializa usuarios en otros mercados tendrá un valor de componente g y componente r calculados y publicados. Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o
entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio. Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular. Respecto a su consulta, el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007 define la variable Mc como sigue: m-1 Mc Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados m-1 en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 con destino al mercado regulado. El mismo artículo en el parágrafo 3(1) establece: Parágrafo 3. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1, el valor del componente G que deberá aplicar será igual a la variable Mc . m-1 (2) Por otro lado, frente a los costos de restricciones, el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 119 de 2007: Parágrafo 1. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios en el mes m-1, el valor del componente Rm,i aplicado para el mercado de comercialización j será igual al último valor del componente R publicado por el comercializador incumbente del mercado j. De acuerdo con lo anterior, un comercializador que no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en un mercado de comercialización j deberá emplear el valor de la variable Mcm-1 en remplazo del componente G y en el caso del valor del componte de restricciones deberá emplear el ultimo valor publicado por el comercializador incumbente en el mercado que pretende atender usuarios. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 156 de 2009.
2. Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución CREG 156 de 2009.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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