CREG - Concepto 13478 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13478 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 3478 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ACERÍAS PAZ DEL RIO Fecha: Radicación: CREG - 1855 de 2001
Tema: Convocatorias para el suministro de energía.
Respuesta: MMECREG - 3478 - 01
PROBLEMA: Se plantea consulta sobre la posibilidad de incluir una cláusula de suspensión de contrato si la empresa no cumple con los términos y fechas de los prepagos, en un contrato de prestación de servicio de
energía eléctrica bajo condiciones de usuario no regulado.- Bogotá D. C., 7 de noviembre de 2001
MMECREG-3478
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre convocatoria para el suministro de energía.
Radicación CREG - 1855 de 2001
Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la posibilidad de introducir en un contrato para la prestación del servicio público domiciliario de electricidad, bajo condiciones de usuario no regulado, "una cláusula de suspensión del contrato si la empresa no cumple con los términos y fechas de los
prepagos", teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-131 de 1998. En primer lugar, de acuerdo con la regulación vigente no existe limitación que impida pactar de común acuerdo, en los contratos de prestación del servicio a un usuario bajo condiciones de no regulado, un esquema de prepagos, así como la suspensión del servicio, inclusive la terminación del contrato, en caso de incumplimiento de dicho esquema de pagos. En efecto, la Ley 142 de 1994 establece en relación con la suspensión y corte del servicio: "ARTICULO 140..- Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. (...)" "ARTICULO 141.- Incumplimiento, terminación y corte del servicio. El incumplimiento del contrato por un
período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato.(...)" (Hemos subrayado) Por su parte, la Resolución CREG 131 de 1998, Anexo 1, numerales 4 y 6, establece: "4. El comercializador que registre una frontera comercial de un usuario no regulado, es responsable ante el mercado por sus consumos hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo. En consecuencia, la inexistencia de una relación contractual entre un usuario no regulado y el comercializador responsable de la respectiva frontera comercial ante el mercado mayorista, es causal de suspensión del servicio." "6. El no pago de las facturas de un usuario no regulado, de acuerdo con las condiciones de facturación y pago pactadas en el contrato, dará lugar a la suspensión del servicio por parte del comercializador, quien podrá contratar la realización de tal actividad. Si la suspensión debe hacerse desde una subestación del operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, este último deberá ejecutar las maniobras que solicite el comercializador, sin que haya lugar al cobro de tales maniobras. La no realización de las maniobras solicitadas por el comercializador hará responsable al operador del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de los daños y perjuicios que se ocasionen". (Hemos subrayado) Entendemos que, de conformidad con las normas transcritas, las partes pueden pactar que el incumplimiento del
contrato por parte del usuario da lugar a la suspensión del servicio, o inclusive a la terminación del contrato por parte del comprador o suministrado. En este último caso, la resolución citada establece claramente que la inexistencia de relación contractual entre quien suministra el servicio y quien se beneficia de él, constituye una causal para que se suspenda la prestación del servicio. No obstante lo anterior, reiteramos lo dispuesto en la norma de la Resolución CREG-131 de 1998, antes transcrita, en el sentido de que el comercializador que registre una frontera comercial de un usuario no regulado es responsable ante el mercado por dicha frontera hasta tanto tal usuario tenga vigente una nueva situación contractual con otro comercializador y este último registre la frontera comercial del usuario respectivo. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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