CREG - Concepto 1348 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1348 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ... Menú Inicio Documento Concepto 1348 de 2025 CREG Ocultar anotaciones DESCARGAS 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1348 de 2025 CREG https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001348_2025.htm 1/4 CONCEPTO 1348 DE 2025 (febrero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Radicado CREG: E2024019701
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se mencionan diferentes disposiciones del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 y se concluye que existen consecuencias económicas dispares en la regulación, ante el incumplimiento en la ejecución de un proyecto del STN adjudicado a través de un proceso de selección. Con base en esto, se solicitó al CREG emitir concepto sobre lo siguiente:
1. Precisar cuáles son las consecuencias exactas a las que se podría ver sometido un Transmisor ante cualquier incumplimiento descrito en el numeral I, literal b, del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, ya sea por vencimiento de la fecha prevista para la puesta en operación,
incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos del proyecto, abandono o retiro de la ejecución del proyecto, o no actualización de la garantía, su cobertura o vigencia, en la construcción de proyectos de expansión en el STN.
2. Ante la ejecución de la garantía, aclarar cuál sería el monto correspondiente a la disminución del cargo por uso del STN, sería el valor total o parcial del ingreso esperado, o el equivalente al doble del ingreso mensual esperado, el cual una vez agotado se continuará facturando mensualmente en un valor igual al doble del ingreso esperado hasta que el proyecto entre en operación.
3. Fijar el alcance de lo regulado en el numeral III, literal b, del artículo 4 de la Resolución 022 de 2001, en cuento establece que ante la ocurrencia de alguno de los eventos de incumplimiento al Transmisor se le seguirá 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1348 de 2025 CREG
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001348_2025.htm 2/4facturando mensualmente un valor igual al doble del ingreso esperado, hasta que el proyecto entre en operación, ya que es confusa y no permite entender si se refiere al mismo proyecto que está incumpliendo, o a un proyecto distinto que ejecutaría otro Transmisor ante el incumplimiento del Transmisor inicialmente seleccionado, previo nuevo proceso de selección que adelante la UPME u otra autoridad competente, para la ejecución de
esa expansión del STN.
4. Se precise ante un evento de incumplimiento grave e insalvable, o el abandono o retiro de la ejecución del proyecto hasta qué momento se le continuaría facturando al Transmisor el doble del ingreso esperado, considerando que de acuerdo con la ya mencionada Resolución, en estos eventos el Transmisor perdería el derecho a recibir el ingreso aprobado.
5. En el caso en el cual el transmisor declara voluntariamente el abandono del proyecto previo a la FPO y previo al inicio del periodo de pago del ingreso mensual esperado, se entiende que la consecuencia derivada de dicho incumplimiento es la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho a recibir el ingreso mensual esperado, por lo tanto, al perder vigencia la resolución particular por la cual se oficializan los ingresos mensuales
Gestor Normativo Alejandría 2.0
ISBN : 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2024
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1348 de 2025 CREG https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001348_2025.htm 3/4Sede principal Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901, Bogotá Código postal: 110111
Horario de Atención: Lunes a Viernes, 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Teléfono celular: 3208473254
Teléfono conmutador: +57 (601) 6032020
Línea gratuita: 01 8000 512734
Línea anticorrupción: +57 (601) 6032020 Ext. 444
Correo institucional: creg@creg.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificaciones.judiciales@creg.gov.co Correo de notificaciones administrativas: oficiales.creg@creg.gov.co Correo de seguridad digital: seguridaddigital@creg.gov.co
@comisioncreg Comisión CREG @ComisionCREG Comisión de Regulación de Energía y Gas Mapa del sitio Política de privacidad y tratamiento de datos Términos y condiciones Política de seguridad de la información Política de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidos Certificado de Accesibilidad Web 25/3/25, 13:17 Alejandría - Concepto 1348 de 2025 CREG https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0001348_2025.htm 4/4