CREG - Concepto 1352 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1352 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(mayo 15) <Fuente: Archivo interno CREG> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENRGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación PMF-OFICIO 201 de marzo 16 de 2007 Radicado CREG E-2007-2473
Respetada XXXXXo: A través de la comunicación de la referencia, usted solicita apoyo para dar trámite a un derecho de petición recibido por la oficina a su cargo. El derecho de petición es enviado por el SR. XXXXX, en los siguientes términos: “…Adelante investigación para establecer si la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., NIT
809011444-9, fue autorizada para reducir la base del consumo de 147 Kwh, de 2006 a 130 kwh, para 2007, con incremento real de la tarifa en 13.08%, mientras que el Gobierno fijó el incremento del salario mínimo mensual en 6.29%, lo que constituye asalto al salario de las clases trabajadoras y, en este caso, se adelanten las gestiones suficientes para que se sancione ejemplarmente a dicha empresa y, se instaure acción de grupo para que nos restituya lo cobrado ilegalmente durante los últimos años. Al efecto debo reseñar que no ha mucho (sic) la base del consumo mínimo fue de 250 Kwh, lo que representa un incremento del 92.31%, y el valor del Kwh, de $120, hoy lo factura a $ 277.9523”. Respuesta El consumo base a que se refiere el usuario es denominado en términos de Ley como “Consumo de Subsistencia”, y definido como la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. La entidad que determina el monto de este consumo de subsistencia es la Unidad de Planeación Minero Energético – UPME, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 632 de 2000 y acorde con los siguientes criterios: 1. Asociación del consumo de subsistencia a la satisfacción de necesidades básicas. 2. Asociación de electrodomésticos a necesidades básicas; 3. Pisos térmico y 4. sustitutos energéticos. Considerando lo anterior, la UPME a través de la RESOLUCIÓN 0355 de 2004, establece el Consumo de
Subsistencia en 173 Kwh, -mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 Kwhmes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar. Ahora bien, buscando aminorar el impacto social del cambio del consumo de subsistencia, la UPME, a través de la mencionada Resolución, y considerando que el consumo de subsistencia a la fecha era de 200 Kwh-mes, establece un plazo de transición de cuatro años, en los siguientes términos: Consumo de subsistencia Kwh.-mes Alturas inferiores a 1.000 m. Alturas superiores o iguales a 1.000 m 2004 (a partir de la vigencia de la presente 193 182 resolución) 2005 186 165 2006 179 147 2007 en adelante 173 130 La determinación del consumo de subsistencia está sustentada en análisis técnicos y sociales, los cuales, a través de la UPME, pueden ser solicitados por los interesados en caso de requerirse. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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