CREG - Concepto 1353 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1353 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Período a auditar información de calidad del servicio en los SDL. Radicado CREG E-2014-001353
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita concepto sobre lo siguiente: Elevamos consulta para claridad en cuanto al periodo que deberá ser evaluado en la primera auditoría, y en consecuencia, el periodo de tiempo (1. Máximo hasta 2 años antes de inicio de la auditoría, ó 2. desde el inicio
de aplicación del esquema de incentivos y compensaciones hasta comienzo de la auditoría) bajo el cual se pueden solicitar registros sujetos a evaluación, como partes constructivas de muestreo, según aplicabilidad en los cuestionarios. Para dar respuesta a su solicitud consideramos necesario mencionar algunos de los apartes contenidos en las resoluciones CREG 097 de 2008 y 025 de 2013: Resolución CREG 097 de 2008: 11.2.5.1 Medición de las Interrupciones Para consignar las interrupciones del servicio, cada OR deberá disponer de equipos de corte y maniobra telemedidos tales como seccionadores, interruptores (switches), reconectadores o recierres. Estos equipos deberán estar instalados en la cabecera de todos los alimentadores que componen la red del OR y en los demás puntos de la red que considere necesario. La telemedición deberá reportar al Sistema de Gestión de la Distribución del OR como mínimo la fecha y hora de inicio de cada ausencia de tensión y la fecha y hora del respectivo restablecimiento de la tensión así como de los cambios de estado (abierto o cerrado) que registre el equipo telemedido. El Sistema de Gestión de la Distribución mencionado debe componerse como mínimo de un sistema SCADA, un sistema GIS y de un servicio de Atención Telefónica con interfaz a los dos sistemas anteriores y a través del cual los usuarios puedan realizar el reporte de fallas del servicio. Este sistema recibirá y almacenará la información de todas las interrupciones del servicio. (…) Los registros originales de la información obtenida de esta gestión integrada deberán mantenerse disponibles por un período no inferior a dos años y ser utilizados durante las auditorias que se realicen a la información del OR. (Subraya fuera de texto)
11.2.5.2 Registro y Reporte de la Información de las Interrupciones (…) Toda la información registrada en el Sistema de Gestión de la Distribución de cada OR deberá mantenerse salvaguardada por un término mínimo de dos (2) años, junto con los soportes requeridos en caso de Exclusiones. Se deben además mantener, por el mismo término, los anuncios correspondientes a Interrupciones Programadas. 11.2.5.4.2 Auditoría a la Información Cuando lo CREG lo solicite, el OR debe contratar una auditoría a la información registrada y reportada sobre las interrupciones del servicio, así como de los soportes que dieron lugar a exclusiones, haciendo especial énfasis en las inconsistencias detectadas entre la información en poder del LAC, los cálculos realizados por éste último y la información utilizada por el OR. Para el efecto, el OR debe mantener disponible toda la información correspondiente a los dos años anteriores a la ejecución de la auditoría. (Subraya fuera de texto) (…) Resolución CREG 025 de 2013: Artículo 8. Periodo a auditar. Para la primera auditoría, el periodo a auditar comprende desde la fecha en que el OR inició la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones hasta la fecha de inicio de ejecución de la auditoría a realizar. Con base en lo dispuesto en los anteriores apartes, entendemos que la información medida y registrada en los equipos de la red y en los elementos que hacen parte del Sistema de Gestión de la Distribución debe mantenerse salvaguardada por un período mínimo de dos años. No obstante, para la primera auditoría, las empresas que tengan información salvaguardada con más de dos años de antigüedad deberán entregarla durante la ejecución de
la misma. De otra parte, sobre los demás aspectos a auditar establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013, para la primera auditoría se deberá considerar todo lo concerniente a la aplicación del esquema desde la fecha en que el OR dio inicio a la aplicación del esquema hasta la fecha de realización de dicha auditoría. En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNADO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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