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CREG - Concepto 13552 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13552 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 13552 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: E.L.E.C. S.A.

Fecha: Radicación: CREG - 7913 de 2001

Tema: Prestación del servicio de alumbrado público.

Respuesta: MMECREG - 3552 - 01

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre la prestación del servicio de alumbrado público en canchas o polideportivos y sobre la responsabilidad de la empresa concesionaria del servicio.-

Bogotá D. C., 16 de noviembre de 2001

MMECREG-3552

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta relacionada con la prestación del servicio de alumbrado público. Radicación CREG 7913 de

2001. Hemos recibido su consulta en la cual formula varias inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público y sobre la responsabilidad de la empresa como concesionaria del servicio. En la primera inquietud usted dice: "Deseamos definir de quién es la responsabilidad, tanto en la instalación o adecuación como en el mantenimiento, de la iluminación de canchas o polideportivos que se encuentran dentro de parque o en zonas abiertas deportivas y que su utilización es libre" La Resolución CREG043 de 1994 establece: "SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO: Es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular." (Subrayado nuestro) De conformidad con la norma transcrita se entiende como servicio de alumbrado público el que reúne las siguientes condiciones: - Debe estar destinado a la iluminación de vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación, incluyendo también los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el Municipio. Por vías

públicas se entienden los senderos peatonales y públicos, las calles y las avenidas de tránsito vehicular. - La iluminación que se preste en los lugares antes mencionados tiene como objeto, proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. - Los sitios donde se presta la iluminación bajo las características antes señaladas, no se encuentran a cargo de ninguna otra persona natural o jurídica, de derecho privado o público, diferente del municipio. De acuerdo con lo anterior, se entiende que si las canchas o polideportivos que se encuentran dentro de parque o en zonas abiertas deportivas no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, la responsabilidad por su iluminación es del municipio, y si éste celebró un convenio con un concesionario, para el suministro de elementos de iluminación, adecuación y mantenimiento de las mismas, la responsabilidad pasaría a ser del concesionario, de acuerdo, claro está, con las cláusulas que las partes hayan pactado en el contrato suscrito. En cualquier caso, el tipo de análisis relacionado con el establecimiento de esas responsabilidades no corresponde a la CREG sino a los interesados (Municipios y sus contratantes), porque se trata de establecer cuáles compromisos contractuales se hayan pactado entre ellos. En segundo lugar, plantea usted la siguiente inquietud: "En cuanto a la definición de conceptos como Repotenciación, Expansión y Reposición que no están a nuestro juicio suficientemente explícitos en la resolución 043 del 95 y que son indispensables para la prestación del servicio:

  • Cambio de una luminaria existente ya sea de sodio o de mercurio por una nueva. - Cambio de una luminaria existente de una potencia por una de otra potencia mayor o menor. - Instalación de una luminaria en un poste existente que tiene redes (no exclusivas de alumbrado público) y que antes no poseía luminaria.

La Resolución 043 define como Expansión solo la extensión de nuevas redes y transformadores exclusivos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o por el redimensionamiento del sistema existente, pero no incluye ninguno de los hechos antes descritos. La Reposición y Repotenciación no están definidos. En términos generales, de acuerdo con la norma establecida, los conceptos de Reposición y Repotenciación podrían caber dentro del concepto de mantenimiento o ser considerados como item aparte de acuerdo con las definiciones que se hayan hecho dentro de los contratos de concesión. Lo importante es definir dichos conceptos dentro de las cláusulas en los contratos que suscriban las partes, para efectos de reconocer los costos en que incurre el concesionario cuando realiza labores relacionadas con los conceptos a los que usted hace referencia. En cuanto a los dos casos particulares que usted plantea, vemos que hay personas jurídicas a cargo de las vías citadas, luego la responsabilidad por la iluminación en ese caso no le cabe al municipio sino a la persona jurídica correspondiente. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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