CREG - Concepto 13634 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13634 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 13634 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – 8824 de 2001
Tema: Alumbrado público.
Respuesta: MMECREG – 3634 - 01
PROBLEMA: El interesado consulta sobre los mecanismos para recuperar la cartera morosa por energía suministrada para el alumbrado público en varios municipios. –
Bogotá D. C., 23 de noviembre de 2001
MMECREG-3634
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta referida al cobro de la energía que se destina al alumbrado público. Radicación CREG 8824 de
2001.
Respetado señor: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la que consulta sobre los medios para recuperar la cartera morosa por energía suministrada para el alumbrado público en varios municipios de la Costa.
Conforme a la normatividad vigente, los responsables de la prestación del servicio público de alumbrado público son los Municipios. Así lo ha precisado además, el Consejo de Estado, Sección Primera, en fallo de fecha día 12 de junio de 1997, dentro del Expediente No. 3933. De acuerdo con la Resolución CREG-043 de 1995 los Municipios pueden prestar directamente el servicio de alumbrado público, o pueden contratarlo con un tercero. En todo caso, el Municipio es quien debe asumir el costo de la prestación de dicho servicio. Si el Municipio se encarga directamente de la prestación del servicio de alumbrado público debe adquirir la energía eléctrica de un comercializador de este bien. En todo caso, el Municipio debe pagar la energía eléctrica a quien se la suministra. La Ley 142 de 1994, Artículo 99.9, prohíbe a las empresas de servicios públicos exonerar a cualquier persona del pago del servicio de electricidad. Por último, resta recordar que las Leyes 142, Artículo 12, y 143, Artículo 49, de 1994 establecen la obligación de efectuar las respectivas apropiaciones para el pago efectivo de las deudas derivadas de los servicios públicos. Específicamente, esta última norma dispone: "Artículo 49.- La Nación, las demás entidades territo-riales, las entidades descentralizadas de aquella y éstas, así
como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas u órganos que integran la estructura del Estado, en todos los órdenes y niveles, incorporarán en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas por el uso del servicio público de electricidad, las cuales se deberán cancelar en las fechas en que se hagan exigibles. Es deber del Contralor General de la República y de los contralores departamentales y municipales, según el caso, cerciorarse de que los funcionarios que tienen la responsabilidad de preparar los proyectos de presupuesto, de ejecutar las apropiaciones y de cancelar las obligaciones, incorporen y realicen los pagos derivados de ellas. A quienes no lo hagan se les sancionará en la forma prevista en las normas vigentes, inclusive solicitando su destitución a la autoridad nominadora competente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderles". No obstante, le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para asesorar a las empresas sobre la forma en la que deben realizar labores propias de la gestión administrativa, como es la recuperación de cartera morosa, razón por la cual nos abstendremos de pronunciarnos sobre ese aspecto en particular. Atentamente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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