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CREG - Concepto 1365 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1365 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1365 DE 2020 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a E-2020-001154

Consulta sobre pruebas a transformador Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que realiza la siguiente consulta: No he podido entender lo que afirma Gilberto Alexander Porras Forero, que un transformador con edad (nuestro caso 40 años de operación a la intemperie) no requiere verificación de las condiciones físico-químicas del aceite dieléctrico, de otra forma se debe esperar que explote el equipo sin importar las consecuencias en el personal que

esté a su alrededor..., complementa afirmado que con el chequeo hecho por el fabricante al salir de manufactura es suficiente....ud sabe si este es el procedimiento en países como Alemania, Suiza, USA, etc?. Creo y favor rectificar, esto lo respondió alguna persona de RRHH, jurídica, almacén u otra rama de admón. Sugiero consultar con empresa como Siemens, BBC, etc.... (…) [SIC] De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria

y Comercio en temas de derecho de la competencia. Habiendo mencionado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su comunicación, entendiendo que lo consultado a la Comisión se relaciona con la responsabilidad de llevar a cabo mantenimiento a los equipos y elementos que componen los sistemas de distribución de energía eléctrica. Al respecto, le informamos que las empresas distribuidoras de energía, también conocidas como Operadores de Red, son las encargadas de llevar a cabo los mantenimientos necesarios en los equipos y redes que utilizan para prestar el servicio de energía eléctrica. Esta labor, junto con la planeación de la expansión de su sistema, la realización de inversiones y la operación, son reconocidas dentro de la remuneración que se hace al agente, a través de las tarifas. En el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece la siguiente definición: Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. Adicionalmente, el numeral 5.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 178<sic, 117> de 1998, establece lo siguiente:

5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN

El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a siete (7) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's. Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público. Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima. En todo caso, los procedimientos allí establecidos deberán estar acordes con las exigencias operativas del Código de Redes y de la presente Resolución.” Con base en lo anterior, entendemos que la responsabilidad de realizar el mantenimiento de redes y equipos es del agente Operador de Red, al cual se le esté remunerando la prestación de la actividad de distribución del respectivo mercado. Así mismo, de lo antes transcrito, se entiende que los procedimientos operativos detallados utilizados por el Operador de Red deben encontrarse en su Manual de Operación, el cual debe ser de conocimiento público. En el caso de que el usuario tenga dudas respecto al cumplimiento de esta responsabilidad por parte del Operador

de Red, puede dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la regulación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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