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CREG - Concepto 13654 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13654 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...   Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica

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(noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXX Asunto: Requisitos para equipos fotovoltaicos

Radicado CREG: S2025013654

Id de referencia: E2025013787

Respetada señora XXXXXX, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley

143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Preguntas 1, 2 y 3: La presente consulta tiene como propósito identificar los requisitos legales, financieros, técnicos y administrativos que deben cumplirse en Colombia para la importación, comercialización y operación de equipos fotovoltaicos (paneles solares y demás componentes). PETICIONES DE CONSULTA Teniendo en cuenta el anterior contexto, me permito solicitar respetuosamente lo siguiente: - ¿Cuáles son los estándares técnicos nacionales e internacionales que deben cumplir los equipos fotovoltaicos importados en Colombia? - ¿Existen especificaciones técnicas sobre la calidad, eficiencia y seguridad que deben cumplir los paneles solares y sus componentes? - ¿Es necesario contar con algún tipo de homologación o certificación para los equipos fotovoltaicos antes de que puedan ser comercializados en Colombia?

Respuesta: La CREG la entidad encargada de expedir la regulación aplicable a los servicios públicos domiciliarios de

energía eléctrica y gas combustible. En ese sentido, no tiene dentro de sus competencias establecer o certificar los estándares técnicos de equipos eléctricos, ni los requisitos aduaneros o comerciales relacionados con la importación de equipos.Dado que la consulta se refiere a los requisitos técnicos de equipos, materia que es competencia del Ministerio de Minas y Energía, nos permitimos dar traslado de su consulta a dicha entidad. No obstante, para su orientación, se indican las entidades competentes según el tipo de requerimiento: - Respecto a los estándares técnicos y certificaciones de calidad de equipos fotovoltaicos corresponde al Ministerio de Minas y Energía y al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) definir y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas aplicables - Respecto a las homologaciones o certificaciones de equipos eléctricos, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado PúblicoRETILAP, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, los equipos eléctricos que se comercialicen en el país deben contar con certificación de conformidad emitida por un organismo acreditado. Pregunta 4, 5 y 6: - ¿Cuáles son los requisitos para instalar proyectos de energías renovables no convencionales, como la energía solar, en diferentes regiones de Colombia? - ¿Es obligatorio que un auto generador de energía a pequeña escala se registre ante Sistema Interconectado Nacional? - ¿Qué requisitos deben cumplir las instalaciones solares para ser conectadas al Sistema Interconectado Nacional

(SIN) o redes locales de distribución de energía?

Respuesta: Para la instalación y conexión de proyectos de energías renovables, el procedimiento de conexión general de recursos como autogeneradores a pequeña escala (capacidad instalada menor o igual a 1 MW) y generadores distribuidos (capacidad instalada menor a 1 MW) que se conectan al Sistema de distribución local, se encuentra en la Resolución CREG 174 de 2021. En la Resolución mencionada también están los requerimientos técnicos.

Para proyectos diferentes a los anteriores, el procedimiento de conexión general se encuentra en la Resolución CREG 075 de 2021. Si es una planta solar de capacidad instalada de 1 MW actuando como generador, únicamente dedicándose a la venta de energía, le aplican los requerimientos técnicos y operativos de la Resolución CREG 101 011 de 2022 y el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 075 de 2021. Pregunta 7 y 8: - ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los sistemas de generación de energía (por ejemplo, solar, eólica) para que una persona jurídica pueda facturar la energía autoproducida? - ¿Es necesario cumplir con alguna normativa técnica relacionada con la medición, medición bidireccional o equipos de control para poder facturar la energía autoproducida?

Respuesta: Entendemos que se refiere a sistemas de autogeneración a pequeña escala que se conectan al Sistema de distribución local. Las condiciones de medición y comercialización se encuentran descritas en los Capítulos IV y V de la Resolución CREG 174 de 2021.

Pregunta 9 y 10: - ¿Qué estándares deben cumplir los equipos de generación de energía y la infraestructura necesaria para permitir la facturación correcta y legal de la energía?- ¿Qué requisitos técnicos deben cumplirse para conectar la producción de energía autoproducida a la red eléctrica, en caso de que esta se desee compartir o exportar?

Respuesta: Como se mencionó en las respuestas anteriores, los requisitos técnicos para la conexión de autogeneradores a la red eléctrica se encuentran definidos en las Resoluciones CREG 174 de 2021, 075 de 2021 y 101 011 de 2022.

Por tanto, se sugiere remitirse a dichas respuestas, donde estos aspectos fueron abordados de manera completa. Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan en los documentos anexos, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0

ISBN : 978-958-98069-4-4

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2024

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