CREG - Concepto 13741 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13741 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

CONCEPTO 13741 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ISAGEN Fecha: Radicación: CREG – 0155 de 2001

Tema: Oferta mercantil.

Respuesta: MMECREG – 3741 - 01

PROBLEMA: La consulta va referida a saber si los agentes del mercado en lugar de celebrar contratos, podrían presentar una oferta mercantil a los grandes consumidores, sin que su aceptación derive en un contrato.-

Bogotá D. C., 10 de diciembre de 2001

MMECREG-3741

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Consulta sobre oferta mercantil Radicación CREG No. 0155 de 2001

Apreciado doctor: Consulta usted "[…] sobre la posibilidad de que los agentes del mercado, en vez de celebrar contratos, presenten una oferta mercantil a los grandes consumidores, sin que su aceptación derive en un contrato." A la luz de las disposiciones del Código de Comercio que regulan la oferta o propuesta, consideramos que el evento propuesto no es posible.

En efecto, el Código de Comercio en su Artículo 846 consagra la obligatoriedad de la oferta, una de cuyas consecuencias es que, si la misma es aceptada se tiene por celebrado el respectivo contrato. Así se ha pronunciado la doctrina sobre los efectos del sistema obligatorio de la oferta: Ahora bien, las consecuencias que naturalmente derivan de esta teoría de la obligatoriedad de la oferta, son las siguientes: […] 3) En fin, si la oferta es aceptada oportunamente, o sea, dentro del término de su duración, la

convención propuesta queda formada y produce la plenitud de sus efectos propios. Así, si el oferente no cumple las prestaciones que fueron materia de la oferta y que ya lo son de la convención, la otra parte puede pedir la ejecución coactiva de las prestaciones y, subsidiariamente, puede exigir la indemnización de los perjuicios que haya sufrido, todo ello conforma a los principios generales. […] El Código de Comercio consagra el sistema de la obligatoriedad de la oferta, pese a la redacción contradictoria o, al menos, ambigua del art. 846 de dicha obra. Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico, Quinta Edición, G. Ospina Fernández y E. Ospina, Editorial Temis S.A 1998, Pags. 155 y 156.Se entiende entonces que aceptada oportunamente la oferta se perfecciona el vínculo contractual fuente de derechos y obligaciones, sin que pueda sostenerse válidamente que este vínculo obligacional no tiene la condición de contrato. Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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