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CREG - Concepto 13761 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 13761 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...   Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica

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CONCORDANCIAS 

NOTIFICACIONES 

ACTOS DE TRÁMITE  CONCEPTO 13761 DE 2025

(noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Respuesta E2025015431Queja contra CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. - AFINIA

Radicado CREG: E2025015431

Expediente CREG: N/A.

Respetado Señor: Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la cual solicita: (...) Solicito ala CREG que mire la barbaridad que está cometiendo la empresa afinia contra el municipio del paso cesar contándole el Servio de energía perjudicado más de 7000mil habitantes sin agua y energía solicito alas

entidades competencias que tomar las investigaciones correspondientes (...) Al respecto nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Si usted tiene una queja contra la empresa que le presta el servicio, le sugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso. Es pertinente informar que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, frente a lo cual, la empresa dispone de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si usted como usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio, y ésta no la responde en un término de quince (15) días hábiles, opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la Ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si usted como usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede

interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición, y si la respuesta no fuere favorable para usted, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. De igual manera le informamos que las funciones de inspección, vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, usted podrá interponer la queja directamente ante esa Superintendencia. Conforme lo expuesto, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre su petición, por lo cual se procederá a dar traslado a la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. - AFINIA para lo pertinente.La presente comunicación se emite conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRIA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSD Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0

ISBN : 978-958-98069-4-4

Última actualización:

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