CREG - Concepto 13768 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13768 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
CONCEPTO 13768 DE 2025
(noviembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CREG E2025014192
Respetado señor XXXXX, Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se comunica lo siguiente: -En correo recibido con anterioridad, el operador de red indica la siguiente notificación de la cual por favor pido amablemente me puedan dar claridad al respecto. "Señor usuario, es importante que tenga en cuenta que, con la entrada en vigencia de la CIRCULAR No. 001 de la Resolución CREG 075 de 2021, las observaciones del diseño de su proyecto se deben subsanar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación realizada por parte de EPM, por esta razón, el pago realizado por concepto de revisión del diseño tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir de dicha notificación, una vez culminado este tiempo, si es necesaria una nueva revisión para el mismo proyecto, se deberá realizar un nuevo pago, el cual puede generarlo por medio de los siguientes canales: En su caso tenemos que, el pago para la revisión del diseño que se aplicó en la primera revisión del diseño con pedido PED-3453572-C4P0 solicitud 23500722 que se le notificó el pasado 14 de 08 de 2025, desde ese momento usted contaba con 30 días hábiles para subsanar las novedades que se le notificaron, es decir hasta el 25 de 09 de 2025, razón por la
cual el 22 de 09 de 2025 presentaron nuevamente el diseño para la tercera revisión a través del radicado 20250120176660; EPM procedió con el ingreso registrado con pedido número PED3538569-L5X4, en esta oportunidad no se solicitó pago porque se ingresó durante el tiempo establecido. La solicitud actual con radicado 20250120191850, se recibió en EPM la solicitud de la cuarta revisión, sin embargo, se hace necesario realizar un nuevo pago toda vez que, ya pasaron los 30 días hábiles estimados desde el primer pago aplicado" Teniendo en cuenta que a mi entender la norma es clara al indicar que se cuentan con 30 días hábiles luego de recibir la notificación de corrección (22/09/2025), no es procedente un cobro extra como lo solicitan." Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Para dar respuesta a su comunicación debe considerarse lo establecido en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, en el que se establece que:"Articulo 44. Estudio o Diseño del Proyecto. El responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá revisar y responder sobre la solicitud de aprobación del estudio y/o diseño de conexiones en el nivel de tensión 1, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido radicado, y dentro de los quince (15) días hábiles para los demás niveles de
tensión. A través de los canales que disponga el responsable de la asignación, el interesado podrá hacer observaciones acerca del resultado de la revisión del estudio o diseño del proyecto. Estas observaciones deberán hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de que se le haya entregado el resultado de la revisión. El responsable de la asignación deberá dar respuesta a estas observaciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de las observaciones del interesado. En el caso de que se solicite hacer modificaciones o ajustes al estudio o diseño del proyecto, estos deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y el incumplimiento de este plazo podrá entenderse como el desistimiento de la solicitud. Subrayado fuera de Texto De acuerdo con la disposición anterior, la norma distingue entre el término para que el interesado presente observaciones al resultado de la revisión y el plazo para realizar las modificaciones o ajustes que el responsable de la asignación solicite. En particular, las observaciones deben presentarse dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del resultado de la revisión; mientras que, en caso de requerirse ajustes al diseño, estos deben presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la respuesta del responsable de la asignación a las observaciones del interesado. Así, en el evento en que las modificaciones o ajustes al estudio o diseño del proyecto sean presentados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la solicitud, el trámite se mantiene dentro del mismo procedimiento regulatorio y el responsable de la asignación
deberá resolver la solicitud considerando los ajustes entregados por el interesado. Si el interesado no radica los ajustes solicitados en el plazo para ello previsto en la regulación, se entendería como desistimiento, debiendo el interesado cumplir e iniciar nuevamente con lo estipulado en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021 para la aprobación del estudio o diseño del proyecto. Con respecto al cobro relacionado, el artículo 4 de la Resolución CREG 225 DE 1997, establece lo siguiente: Artículo 4. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de estudio de conexión y de calibración inicial de medidor de Energía de tipo electromecánico, revisión de la instalación de la conexión, configuración y programación del medidor, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación: a) Estudio de Conexión: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 142 de 1994, está prohibido el cobro de los estudios, formularios o solicitudes de conexión, salvo que los mismos sean particularmente complejos, caso en el cual, su costo detallado podrá cobrarse al interesado. Parágrafo 1. En ningún caso podrá cobrarse los estudios a los que se refiere el literal a) del presente artículo a los suscriptores o usuarios de los estratos 1, 2, y 3. Parágrafo 2. Aquellas solicitudes que impliquen Estudios de Conexión ParticularmenteComplejos, y que por lo tanto requieran Estudio Preliminar con proyecto, podrán aplicar un
cargo asociado con la revisión de dicho estudio no superior al 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. (...)" Subrayado fuera de Texto La misma resolución define al Estudio de Conexión Particularmente Complejo de la siguiente manera: "Estudio de Conexión Particularmente Complejo: Se define como aquél que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquél que conlleva un cambio de voltaje para atender al usuario. Podrá ser cobrado al usuario de manera detallada." En este sentido, conforme a la regulación vigente, el responsable de la asignación de capacidad de transporte de proyectos de clase 2, en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, únicamente puede realizar cobros asociados a la aprobación de estudios de conexión particularmente complejos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997 y considerando lo establecido para conexiones complejas Guía de Solicitudes de Conexión para proyectos clase 2 definida por la Circular CREG 001 de 2023. No obstante, dicho cobro debe cubrir todas las etapas contempladas en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, incluyendo las observaciones, respuestas y eventuales ajustes dentro de los plazos allí definidos. En consecuencia, no habría lugar a cobros adicionales siempre que el interesado actúe dentro de los tiempos de respuesta y entrega previstos por la regulación. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 18 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.627 - 15 de septiembre de 2026)