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CREG - Concepto 1381 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1381 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

2/5/24, 16:27 about:blank CONCEPTO 1381 de 2004 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG — E — 2004 - 002562

Tema: Revisiones periódicas de las instalaciones.

RESPUESTA: S -— 2004 -— 001381

PROBLEMA: El solicitante presenta una queja y plantea el caso que lo lleva a tal reclamo, relacionado con la revisión que se hizo a una instalación en su inmueble.-

Bogotá, D.C., XXXXXX XXXXX XX XX Ref.: Su comunicación vía e-mail Radicación CREG E-2004-002562.- Respetado XXXXX: Hemos recibido su correo electrónico radicado con el número de la referencia en el que nos expone lo siguiente: "como es posible que sin autorización mía se me haga en mi casa una revisión y después digan que fue una política nacional de la CREG y terminen cambiando conectores y válvulas para así cobrar un pago excesivo señores entiendo que pueda que sea para mejora del servicio pero la situación a duras penas da para el sustento y a sabiendas que las válvulas de mi casa se encuentran en perfecto estado, no hay derecho para que se siga abusando del pueblo oprimido". Con respecto a su comentario nos permitimos precisarle los siguientes puntos que existen a nivel regulatorio sobre las revisiones internas:

1. La Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) en su numeral 5.23 establece sobre las revisiones periódicas lo siguiente: "el distribuidor estará obligado a inspeccionar las

instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".

2. De otra parte el Artículo 27 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que "en las condiciones uniformes del contrato, la empresa establecerá los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros, con el fin de que el usuario pueda comparar el precio que le ofrece la empresa frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios." Los usuarios debieron ser informados sobre la actividad de revisiones periódicas mediante el contrato de condiciones uniformes así como los costos que serían cobrados por el desarrollo de la misma.

3. De otro lado, es importante destacar que el Título 11.1 (Normas Técnicas Aplicables) de la Resolución 067 de 1995 determina que para todos los efectos pertinentes, al hacer alusión a about:blank 1/2 2/5/24, 16:27 about:blank normas técnicas, se refiere a "las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad."

4. La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002 definió los

requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones. En este sentido toda revisión que se realice a una instalación interna debe cumplir con los procedimientos establecidos en esta normatividad.

5. La resolución en mención en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas) establece que "la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".

Así mismo, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y

por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica. De acuerdo con lo citado anteriormente, se concluye lo siguiente: (i) la actividad de revisión periódica de instalaciones internas es una obligación de la empresa distribuidora. (ii) Dicha revisión debe cumplir con los procedimientos mínimos que ha definido la resolución 14441 de 2001 <sic, es 14471 de 2002> de la SIC. Si usted considera que la Empresa de Servicios Públicos que le suministra el servicio le esta cobrando una tarifa excesiva, incumple con alguna de las condiciones que fueron pactadas en el contrato o con la reglamentación vigente que se le ha mencionado en esta comunicación, usted puede presentar los recursos de reposición (ante la misma empresa) y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras de este servicio. Cordialmente, ANA MARIA BRICEÑO MORALES Directora Ejecutiva (E) about:blank 2/12

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