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CREG - Concepto 1382 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1382 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 0001382 DE 2021

(abril 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2021-003282

Respetada señora XXXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual nos informa el inicio de actividades como agente Transmisor y Generador de energía eléctrica.

Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos deben informar el inicio de sus actividades a esta Comisión y a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de que puedan esas entidades realizar sus funciones. De igual forma, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución CREG 156 de 2011, el cual dispone lo siguiente, respecto al aviso de inicio de actividades: Artículo 6. Aviso del inicio de actividades. Los comercializadores de energía eléctrica deberán dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:

1. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994. Para ello deberán cumplir los requisitos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la inscripción en el Sistema Único de Información, SUI.

2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los requisitos definidos por la CREG.

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a Usuarios. Para ello deberán cumplir los requisitos definidos por el

Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Literal b. del Artículo 6 de la Resolución CREG 024 de 1995, en cuanto al registro como agente del mercado ante el Administrador del SIC y lo contemplado por el Artículo 11 de la Resolución en mención, el cual su vez fue modificado por la Resolución CREG 156 de 2011

respecto del registro de un agente en el mercado mayorista de energía. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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