CREG - Concepto 13952 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 13952 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 13952 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: 14 de noviembre de 2001
Radicación: CREG – 10160 de 2001
Tema: Resolución CREG – 020 de 1996.
Respuesta: MMECREG – 3952 - 01
PROBLEMA: Se consulta si la interpretación que le dan a la Resolución CREG – 020 de 1996, por la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado
mayorista, es acertada al entender que "un agente puede adelantar las compras de energía con destino al mercado regulado de manera libre sin sujeción a las condiciones establecidas en la Resolución CREG 020 de 1996".- Bogotá D. C., 27 de diciembre de 2001
MMECREG-3952
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación de fecha 14 de noviembre de 2001. Radicado CREG010160 de 2001.
Apreciado XXXXX: En su comunicación de la referencia nos consulta si la interpretación que le están dando a la Resolución CREG 020 de 1996 es acertada, al entender que "un agente puede adelantar las compras de energía con destino al mercado regulado de manera libre sin sujeción a las condiciones establecidas en la Resolución CREG 020 de
1996". Su consulta se absuelve en los siguientes términos:
1. La ley 143 de 1994 en el artículo 42 estableció que las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimientos o por no poder atender oportunamente la demanda.
2. De otra parte, la ley 142 de 1994 en su artículo 35 al referirse al deber de buscar entre el público las mejores condiciones objetivas, ordenó que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un
mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes o servicios provistos por terceros, tendrán que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. Así mismo, dispuso que, en estos casos y en los de otros contratos de las empresas, las comisiones de regulación podrán exigir, por vía general, que se celebren previa licitación pública, o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.
3. El artículo 4o de la Resolución CREG 054 de 1994 por la cual se regula la actividad de comercialización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, señaló que quienes presten el servicio de comercialización de energía estarán obligados a realizar transacciones de compra de la energía que requieran en el mercado mayorista de energía. Así también, estableció que los comercializadores participarán en el mercado mayorista de energía efectuando contratos bilaterales de compra garantizada de energía con generadores a precios acordados libremente entre las partes o por medio de transacciones en la bolsa de energía, en la cual los precios se determinan por el juego de la oferta y la demanda.
4. La Resolución CREG 020 de 1996, modificada por la Resolución CREG 021 del mismo año, por la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista, al señalar en el artículo 4o las condiciones que deben cumplirse para la compra de energía con destino al mercado regulado, dispuso que las empresas comercializadoras y distribuidorascomercializadoras, realicen o
no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas la compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de los oferentes.
5. Igualmente, estableció la misma Resolución que con el propósito de hacer efectiva la competencia para la energía eléctrica que no se compre a través de la bolsa, las empresas comercializadoras y distribuidorascomercializadoras deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas, las cuales deberán ser evaluadas únicamente con base en el precio.
6. El literal j) del artículo 5o de la Resolución CREG 020 de 1996 consagró que "Si después de haber conocido los precios ofrecidos por los demás oferentes, por cualquier circunstancia la empresa que realizó la convocatoria se abstiene de contratar, solo podrá comprar energía por fuera de bolsa luego de realizar una nueva convocatoria pública sujeta a las reglas establecidas para el mercado mayorista de energía, en la cual las empresas interesadas en ofrecerla puedan presentar ofertas. En tales casos los proponentes que hayan ofrecido en la primera vuelta no podrán ser excluidos de participar en las rondas siguientes." Por lo anteriormente expuesto, concluimos que estando previstos únicamente dos mecanismos para participar en el mercado mayorista de energía, si la empresa opta por no comprar la energía con destino al mercado regulado en la bolsa, podrá adquirirla fuera de ella mediante contratos de largo plazo, únicamente si realiza una
convocatoria pública para su adjudicación, de tal forma que se asegure la libre competencia entre los oferentes. De acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994 y la Resolución CREG 020 de 1996 no es posible que un agente pueda adelantar las compras de energía con destino al mercado regulado mediante contratos de largo plazo, de manera libre sin sujeción a las condiciones establecidas en la regulación vigente. Cordialmente, DAVID REINSTEIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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