CREG - Concepto 14046 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 14046 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 14046 DE 2025
(noviembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores XXXXXX Asunto: Procedimiento de conexión para proyectos AGPE
Radicado CREG: S2025014046
Id de referencia: E2025013812
Respetados señores,Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de lasfunciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los serviciospúblicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones decarácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario deenergía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulacióneconómica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, puesello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntascomo las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asuntoen circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta: (...) Buenos días señores CREG mediante el presente se acude a ustedes con el fin de consultar cuales son los alcances delos Operadores de Red a la hora de la aprobación o negativa de puntos de conexión para proyectos AGPE.
La petición e fundamenta en los siguientes hechos: 1) El transformador de propiedad privada tiene una capacidad nominal de 112,5 kVA, con una cargabilidad actual de 61%.La incorporación de el proyecto elevaría la cargabilidad al 71%,cifra que, de acuerdo con la normativa y la práctica técnica,sigue siendo operativamente aceptable y no constituye causal de rechazo automático. 2) el O.R, rechazó la conexion al transformador alegando que superaba el 50% de la disponibilidad del mismo. 3) de conformidad con la normativa (CREG 174) se procedió a solicitar los insumos al operador de red y realizar elrespectivo estudio de conexión 4) Una vez realizado el estudio de conexión y comprobado mediante este que no existía peligro o entraba en juego lacalidad del sistema, se procedio a enviar el respectivo al OR y solicitar el punto nuevamente.
- EL O.R negó nuevamente el punto de conexión del AGPE aduciendo que se superaba el 50% de la carga deltransformador y manteniendose firme al respecto NEGANDO EL PUNTO. de conformidad con la creg 174, la ley 142 y los hechos descritos anteriormente, solicito a ustedes CREG que suministrencomedidamente un concepto sobre este tipo de situaciones, bajo el entendido de la capacidad que tiene el OR de negar lospuntos de conexión habiéndose agotado los requisitos de ley, puede un OR negar el punto de conexión habiéndosecumplido con el estudio de conexión? siendo el transformador privado y teniendo capacidad operativa para conectar elproyecto ?, incurre el operador de red en vías de hecho al negar las conexiones de los AGPE habiendo cumplido lasformalidad de la creg 174?, cual es la función del estudio de conexión descrito en la CREG 174 y sus condiciones deaplicación si habiendo agotado este aun así los operadores de red niegan la conexión?, constituyen este tipo de decisionesun abuso de la posición dominante del OR?, siendo así que medios de protección tienen los usuarios frente a estos abusos?(...) Respuesta: Sobre la Resolución CREG 174 de 2021, el artículo 6 sobre los limites en nivel de tensión 1 indica que: (.) En caso de queen el punto de conexión deseado no se cumpla alguno de los parámetros anteriores, se deberá seguir el proceso de conexióndescrito en el artículo 17 de esta resolución (...).
Ahora bien, el articulo 17 indica que (...) En los casos en que se haya identificado que el circuito o transformador nocumple con los estándares establecidos en el artículo 6 de esta resolución, se deberá seguir el procedimiento en el cual seaplica estudio de conexión simplificado conforme el anexo 5 de la presente resolución para lograr la aprobación (...)
En el sentido anterior, en caso de que se incumplan los límites del referido artículo 6, no significa que no pueda conectarse,significa que debe demostrarse mediante el estudio de conexión que no se van a tener problemas operativos (artículo 17Resolución CREG 174 de 2021).Si el estudio de conexión indica que no se afecta la red, el usuario puede conectar sus equipos de generación,indiferentemente de que se superen los límites del artículo 6. Si el estudio de conexión indica que se afecta la red, el operador de red, conforme el mismo artículo 17, debe (.)recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible laconexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea (.) El estudio de conexión es el contenido en la Circular CREG 021 de 2022, en la cual se indica claramente cuales son lascausales de rechazo y sobre las cuales se evalúa que la red no se afecta. La circular la puede encontrar en línea en elsiguiente https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e5.html Si considera que el operador de red no está aplicando la regulación de forma correcta, debe enviar su queja a laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues estos tienen las funciones de control, inspección y vigilanciadel cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con laprestación de los mismos. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance JurídicoGestor Normativo Alejandría 2.0ISBN : 978-958-98069-4-4Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorComisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2024 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG Logo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Sede principal Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901, BogotáCódigo postal: 110111Horario de Atención: Lunes a Viernes, 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00 p.m. a 5:00 p.m.Teléfono celular: 3208473254Teléfono conmutador: +57 (601) 6032020Línea gratuita: 01 8000 512734Línea anticorrupción: +57 (601) 6032020 Ext. 444Correo institucional: creg@creg.gov.coCorreo de notificaciones judiciales: notificaciones.judiciales@creg.gov.coCorreo de notificaciones administrativas: oficiales.creg@creg.gov.coCorreo de seguridad digital: seguridaddigital@creg.gov.co Twitter @comisioncreg YouTube Comisión CREG Instagram @ComisionCREG Linkedin Comisión de Regulación de Energía y GasMapa del sitioPolítica de privacidad y tratamiento de datosTérminos y condicionesPolítica de seguridad de la informaciónPolítica de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidosCertificado de Accesibilidad Web
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