CREG - Concepto 1405 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1405 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1405 DE 2007 (23 mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de mayo 10 de 2007 Radicado CREG E-2007-003893
Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una serie de inquietudes que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la energía eléctrica.
Es nuestro interés obtener de la CREG una explicación relativa a ciertos aspectos de la resolución en los cuales
no hay claridad, para nosotros, asi: ARTÍCULO 3o. (que modifica el ARTICULO 4o DE CREG 024/05) Dice en la última frase así: "Se permitirá realizar la medida en los circuitos a través de una lógica con el interruptor respectivo".
Preguntas: a) Cuando dice que se permite realizar “la medida” (singular) se refiere a TODAS las medidas detalladas en el articulo 3 de la CREG 024/05? ó a alguna medida en particular.
El término de la medida no se encuentra calificado a ninguna medida en particular en la frase del artículo, por lo cual se refiere al conjunto de las medidas que se requieren en la resolución. b) Cuando dice que se permite realizar la medida utilizando lógica con el interruptor respectivo se entiende que esa medida, así tomada, debe cumplir con las normas también señaladas en el artículo 3 de la CREG 024/05?, o al permitirse realizar la medida de esa forma se libera la responsabilidad de cumplir tales normas. La manera en que se tome la medida no exime de ninguna norma. o) Si se deben cumplir tales normas, en ese método de medida "aprobado", el equipo a utilizar debe estar certificado por un laboratorio internacional reconocido y a su vez por el CIDET u otro organismo autorizado, para poder realizar las "mediciones" (que no son mediciones porque no se mide sino que se usa un artificio porque realmente no llegan señales reales de medida de los circuitos) tanto en los canales medidos como en los CANALES NO MEDIDOS sino CALCULADOS por el método aprobado? Aunque no se entiende lo preguntado, procedemos a aclarar el tema al que se está refiriendo: La medición de PST debe estar discriminada por circuito. Para esto puede utilizarse la lógica de interruptor. Es
necesario que cada circuito tenga algoritmo independiente para el cálculo del indicador PST, por que es de interés que cada vez que se maniobre el interruptor, sea afectada la medición del indicador PST del circuito afectado. Esto no implica que se requiera un equipo de medida de CPE por circuito, únicamente se requiere que cada circuito disponga de un algoritmo independiente para la estimación de los indicadores señalados. Lo que pretende la Comisión con la lógica del interruptor en el caso del PST, es una discriminación de la medida por circuito, de manera que cuando el interruptor de un circuito permanezca abierto, el PST medido en la barra, no les sea asignado a los usuarios del circuito respectivo, el cual puede estar desconectado, o energizado de otra barra. Nuevamente, si algún OR considera dentro de sus políticas, una medición completamente discriminada por circuito, e incluyendo puntos intermedios de monitoreo, puede perfectamente implementarlos d) Cuando el método a utilizar implica la descarga digital (y no la medida directa) de la forma de onda de voltaje para calcular el flicker, debe ser también CERTIFICADO que cumpla CLASE A de IEC-61000-4-15?. Quien certifica que al utilizarse el algoritmo las mediciones realmente cumplen con la norma? Quien certifica el cumplimiento de las normas cuando se usa ese método? Medir un indicador de CPE de acuerdo a un desempeño definido por la IEC, consiste en hacerlo de acuerdo con ciertas condiciones y algoritmos establecidos, y garantizando una determinada certidumbre. La CREG a publicado en su página Web el algoritmo que cumple con la norma. Igualmente le informamos que es la Superintendencia de Servicios Públicos quien vela por el cumplimiento de la regulación.
e) Como va a garantizarle la CREG al país que con esta resolución o con otra, esté obligando a los operadores de red a utilizar productos certificados como cumplidores de las normas exigidas de forma tal que se garantice que las medidas que dichos operadores responden a la CREG están correctamente tomadas tanta en las medidas tomadas, como en las medidas calculadas por medio del permiso dado por la CREG para "medir' utilizando lógica con al interruptor respectivo?. Las empresas de servicios públicos domiciliarias establecidas en Colombia están en obligación de cumplir la regulación que este vigente y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de vigilancia y control de que las empresas prestadoras del servicio cumplan la normatividad establecida. f) Al decir que se permite la lógica con el interruptor respectivo, implica por si mismo el texto, que si no hay interruptor NO se puede usar tal lógica, porque la lógica es con tal interruptor. Si no hay interruptor, sino cortacircuitos u otro dispositivo de corte o maniobra, se permite este método?. Le sugerimos leer el documento soporte de la resolución, de manera que se entienda el concepto de interrupción. g) Al decir que se puede usar una lógica, se entiende que lógica significa estado (1 ó 0; abierto / cerrado). Si no hay interruptor o no hay un elemento que indique la posición del interruptor, se permite hacer un algoritmo basado en las medidas de voltaje y de corriente (no tensión, no corriente = circuito abierto) No tenemos conocimiento de circuitos de distribución que no contengan algún equipo de interrupción, de manera que le sugerimos volvernos a plantear su pregunta con un ejemplo concreto. De igual manera recalcamos que el
algoritmo que debe usarse es estrictamente el indicado en la norma. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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