CREG - Concepto 14072 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 14072 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

CONCEPTO 14072 DE 2025

(noviembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., Asunto: Respuesta E2025015843 - E2025015844 / Solicitud de fundamentos técnicos y jurídicos del impuesto de alumbrado público contenido en los acuerdos Municipales 027/2020 y 025/2024.

Radicado CREG: E2025015843 - E2025015844

Expediente CREG: N/A.

Respetada señora: Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, en la cual manifiestan lo siguiente: "(...) Solicitud de fundamentos técnicos y jurídicos del impuesto de alumbrado público contenido en los acuerdos Municipales 027/2020 y 025/2024 (...) Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755/2015, la Ley 1712/2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), la Ley 1819/2016, y el Decreto 943/2018, respetuosamente solicito: PRIMERO: Copia del Estudio Técnico de Costos del Servicio de Alumbrado Público elaborado por el Municipio de Villa del Rosario o por el contratista designado por éste, que sirvió de base para fijar las tarifas establecidas en los Estatutos Tributarios Municipales promulgados mediante los Acuerdos Municipales 027 de 2.020 y 025 de 2024, en cumplimiento del artículo 2.2.3.6.1.3

del Decreto 943/2018.

SEGUNDO: Copia de los documentos, informes, conceptos o actas que contengan los fundamentos técnicos y jurídicos utilizados por la Alcaldía, la Secretaría de Hacienda o el Concejo Municipal de Villa del Rosario, para justificar la inclusión y aprobación de dicho impuesto.

TERCERO: Copia de las comunicaciones remitidas o recibidas por la Administración Municipal de Villa del Rosario, ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (Superservicios) relacionadas con la adopción y/o modificación del Impuesto de Alumbrado Público.

CUARTO: Indicación expresa de si el Municipio de Villa del Rosario adoptó la metodología de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para la determinación del costo del servicio de Alumbrado Público, y en caso afirmativo, la referencia y contenida en el acto administrativo que la implementa.

QUINTO: Copia del estudio técnico y Financiero, o soporte de factibilidad económica y tarifariaque relacione los costos de prestación del servicio de alumbrado público, con las tarifas fijadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v), o en otros criterios establecidos por los Acuerdos Municipales mencionados.

SEXTO: Certificación o informe que indique si el recaudo del Impuesto de Alumbrado Público se destina exclusivamente a la financiación del servicio (suministro, mantenimiento, operación y expansión), conforme lo ordena el artículo 350 de la Ley

1819/2016.

SEPTIMO: Copia digital o física del acto administrativo o certificación mediante el cual se haya dispuesto la socialización o divulgación pública del proyecto de Acuerdo N.° 020 y/o 025 de 2024, previo a su aprobación.

OCTAVO: Copia de las actas de sesión del Concejo Municipal donde se haya discutido el proyecto de Estatuto Tributario, con indicación de si se permitió o no la intervención de la comunidad o de los sectores afectados.

NOVENO: Copia o enlace de la publicación oficial (gaceta municipal o página web) donde conste la promulgación del Acuerdo y la fecha en que se hizo pública.

DECIMO: Copia del estudio técnico y jurídico que sustente la metodología utilizada para establecer las tarifas del impuesto de alumbrado público, según las directrices de la CREG y los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

DECIMO PRIMERO: Sírvase informar si el Municipio de Villa del Rosario, adelantó algún proceso de participación ciudadana o consulta previa con los gremios o contribuyentes clasificados en el régimen particular, antes de la adopción de las nuevas tarifas.

DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755/2015, solicito que esta petición sea respondida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, y que las copias solicitadas se remitan al correo electrónico indicado o se pongan a disposición para su descarga.

En caso de que la información solicitada repose en medios digitales o bases de datos, solicito

acceso en formato electrónico o la remisión de enlaces de descarga, de conformidad con la Ley 1712/2014. (Ley de Transparencia que garantiza el Acceso a Información Pública). (...)" De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Sin embargo, dado que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público. Para atender su solicitud, es importante señalar los antecedentes normativos respecto al impuesto de alumbrado público, así como los antecedentes normativos y regulatorios en relación con la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia. La Ley 97 de 1913 facultó al concejo municipal de Bogotá para crear un impuesto sobre el alumbrado público y la Ley 84 de 1915 amplió dicha facultad a todos los concejos municipales del país.El Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten. Le corresponde al Concejo Municipal identificar los sujetos pasivos y activos, los hechos y las bases gravables y las tarifas del impuesto. Así las cosas, la competencia de la CREG frente al alumbrado público, se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y

Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la Resolución CREG 101013 de 2022, en cumplimiento de la delegación otorgada por el Ministerio de Minas y Energía a la CREG a través de la Resolución la Resolución 41066 de 2018. La metodología permite a los municipios valorar y trasladar a la tarifa del servicio de alumbrado público, las actividades relacionadas con la prestación del servicio y contempla los costos máximos de: - Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público. - Inversiones en el sistema de alumbrado público que comprende la modernización, reposición y expansión de la infraestructura del sistema de alumbrado público. - Administración, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de alumbrado público. El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, que recopila los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio. Por otra parte, el Decreto 943 de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, contenido en el Decreto 1073 de 2015, define las instancias de control, inspección y

vigilancia con respecto al servicio de alumbrado público en el artículo 2.2.3.6.1.10, de la siguiente forma: 1) Control Técnico: El Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorías, en los términos del inciso 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2017. Las interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos. 2) Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente.3) Control Fiscal : El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido por las contralorías departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto.

Conforme a lo expuesto, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre sus peticiones y en tal sentido daremos traslado la Municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander para lo de su competencia. El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo "Gestor Normativo" / Resoluciones. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/. Esperamos que esta información sea de su utilidad. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRIA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSD ANEXO. Bogotá, D.C.,

Asunto: Traslado Respuesta radicados E2025015843 - E2025015844 / Solicitud de fundamentos técnicos y jurídicos del impuesto de alumbrado público contenido en los acuerdos Municipales 027/2020 y 025/2024.

Radicado CREG: E2025015843 - E2025015844

Expediente CREG: N/A.

Respetados señores, La Señora xxxxx remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) las solicitudes

con número de radicados E2025015843 - E2025015844 en las cuales se señala: "(...) Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755/2015, la Ley 1712/2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), la Ley 1819/2016, y el Decreto 943/2018, respetuosamente solicito: PRIMERO: Copia del Estudio Técnico de Costos del Servicio de Alumbrado Público elaborado por el Municipio de Villa del Rosario o por el contratista designado por éste, que sirvió de base para fijar las tarifas establecidas en los Estatutos Tributarios Municipales promulgados mediante los Acuerdos Municipales 027 de 2.020 y 025 de 2024, en cumplimiento del artículo 2.2.3.6.1.3 del Decreto 943/2018.

SEGUNDO: Copia de los documentos, informes, conceptos o actas que contengan losfundamentos técnicos y jurídicos utilizados por la Alcaldía, la Secretaría de Hacienda o el Concejo Municipal de Villa del Rosario, para justificar la inclusión y aprobación de dicho impuesto.

TERCERO: Copia de las comunicaciones remitidas o recibidas por la Administración Municipal de Villa del Rosario, ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (Superservicios) relacionadas con la adopción y/o modificación del Impuesto de Alumbrado Público.

CUARTO: Indicación expresa de si el Municipio de Villa del Rosario adoptó la metodología de la

Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para la determinación del costo del servicio de Alumbrado Público, y en caso afirmativo, la referencia y contenida en el acto administrativo que la implementa.

QUINTO: Copia del estudio técnico y Financiero, o soporte de factibilidad económica y tarifaria que relacione los costos de prestación del servicio de alumbrado público, con las tarifas fijadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v), o en otros criterios establecidos por los Acuerdos Municipales mencionados.

SEXTO: Certificación o informe que indique si el recaudo del Impuesto de Alumbrado Público se destina exclusivamente a la financiación del servicio (suministro, mantenimiento, operación y expansión), conforme lo ordena el artículo 350 de la Ley 1819/2016.

SEPTIMO: Copia digital o física del acto administrativo o certificación mediante el cual se haya dispuesto la socialización o divulgación pública del proyecto de Acuerdo N.° 020 y/o 025 de 2024, previo a su aprobación.

OCTAVO: Copia de las actas de sesión del Concejo Municipal donde se haya discutido el proyecto de Estatuto Tributario, con indicación de si se permitió o no la intervención de la comunidad o de los sectores afectados.

NOVENO: Copia o enlace de la publicación oficial (gaceta municipal o página web) donde conste la promulgación del Acuerdo y la fecha en que se hizo pública.

DECIMO: Copia del estudio técnico y jurídico que sustente la metodología utilizada para

establecer las tarifas del impuesto de alumbrado público, según las directrices de la CREG y los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

DECIMO PRIMERO: Sírvase informar si el Municipio de Villa del Rosario, adelantó algún proceso de participación ciudadana o consulta previa con los gremios o contribuyentes clasificados en el régimen particular, antes de la adopción de las nuevas tarifas.

DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755/2015, solicito que esta petición sea respondida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, y que las copias solicitadas se remitan al correo electrónico indicado o se pongan a disposición para su descarga.

En caso de que la información solicitada repose en medios digitales o bases de datos, solicito acceso en formato electrónico o la remisión de enlaces de descarga, de conformidad con la Ley 1712/2014. (Ley de Transparencia que garantiza el Acceso a Información Pública).(...)" Habiendo realizado el análisis correspondiente, se concluye que el asunto planteado no haceparte de la competencia de esta Comisión, toda vez que, al ser un servicio público no domiciliario, a la CREG de manera excepcional se le han asignado solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público, contenida en la Resolución CREG 101 013 de 2022. Por otra parte, el Decreto 943 de 2018 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, contenido en el Decreto 1073 de 2015, define las instancias de control, inspección y vigilancia con

respecto al servicio de alumbrado público en el artículo 2.2.3.6.1.10, de la siguiente forma: 1) Control Técnico: El Sistema de Alumbrado público deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos técnicos que expida el Ministerio de Minas y Energía. El control de los aspectos técnicos relacionados con la prestación del servicio, será ejercido por parte de las interventorías, en los términos del inciso 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2017. Las interventorías elaborarán informes periódicos, haciendo especial énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos. 2) Control Social: Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría respectiva en el ámbito territorial y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público, los cuales serán registrados y tramitados de forma independiente. 3) Control Fiscal : El control fiscal de que trata la Ley 42 de 1993, será ejercido por las contralorías departamentales, distritales y/o municipales, según corresponda la competencia del sujeto de control, respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como al recaudo y uso del impuesto.

En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta comisión procede a realizar el traslado por competencia de la solicitud, cuyo asunto es “Radicado CREG: E2025015843 - E2025015844 - / Solicitud de fundamentos técnicos y jurídicos del impuesto de alumbrado público contenido en los acuerdos Municipales 027/2020y 025/2024." para que, conforme a sus competencias, se le dé el trámite correspondiente. Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRIA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSD

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 18 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.627 - 15 de septiembre de 2026)

Consultar sobre este documento ...