CREG - Concepto 1413 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1413 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación sobre aplicación de las Resoluciones CREG 061 de 2007 y 181 de 2010 Radicado CREG E-2011-001302
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las inquietudes que transcribimos y respondemos a continuación: “Una vez revisado el contenido y alcance de la resolución CREG 061 de 2007 y 181 de 2010, por la cual se
expiden normas sobre el Cargo por Confiabilidad, nos permitimos formular las siguientes inquietudes sobre la aplicación de las mismas.
1. El artículo 13 del anexo de la resolución CREG 061 de 2007, define como incumplimiento grave e insalvable
los siguientes eventos: (…)
2. Incumplimiento Calificado de Cronograma, que implique que la puesta en operación de la planta o unidad de generación ocurrirá en un plazo inferior a un (1) año, contado a partir del IPVO, y el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada, una vez esté registrada como Agente Generador ante el ASIC, no garanticen el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme con un Contrato o Declaración de Respaldo, de otra planta o unidad de generación. Este Contrato o Declaración de Respaldo debe estar registrado ante el ASIC a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el CND reciba el correspondiente informe del auditor y debe estar vigente desde el IPVO hasta la nueva fecha de puesta en operación de la planta o unidad de generación, certificada por el Auditor. (…) Adicionalmente, el Artículo 13 de dicha resolución, por medio del cual modifica el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, plantea las consecuencias del incumplimiento grave e insalvable así:
(…)
3. El incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, dará lugar a: a) La ejecución de la garantía. b) La pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
(…)
De la lectura de los artículos anteriores se deriva la siguiente inquietud:
A. Como consecuencia del incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de la planta o unidad de generación, se produce la pérdida para el generador de la asignación de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella, sin embargo no es claro si se pierde la asignación y remuneración por el término del incumplimiento o por la vigencia de la asignación, esto es 20 años para el caso de una planta nueva.” La regulación prevé que el incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación de una planta o unidad de generación da lugar a la pérdida para el generador de la OEF asignada y por consiguiente de la remuneración asociada. La Resolución CREG 071 de 2006 define qué es una Obligación de Energía Firme: “Obligación de Energía Firme: Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución.” (Hemos subrayado) Tal y como se señala en la definición transcrita, ella corresponde a un período de vigencia durante el cual el agente asignado adquiere el compromiso de entregar una energía a determinado precio si se cumplen unas
condiciones específicas. Así mismo el agente adquiere el derecho al pago del Cargo por Confiabilidad. La terminación de la Obligación de Energía Firme, implica necesariamente el fin de éste vínculo que resulta de la subasta y por tanto la terminación de todos los derechos y obligaciones derivados de él. Por otra parte el Capítulo 4 “Garantía para amparar la construcción y puesta en operación de Plantas y/o Unidades de Generación” del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad, adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, establece en su artículo 14 lo siguiente: “Terminación de la Obligación de Energía Firme. Conforme lo establece el Numeral 3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, los eventos de incumplimiento descritos en el Artículo anterior, darán lugar a la pérdida de la asignación de la Obligación de Energía Firme objeto de garantía establecida en el presente capítulo y de la remuneración asociada, a partir de la fecha en que se configuró el respectivo evento de incumplimiento grave e insalvable”. (Hemos subrayado) Teniendo en cuenta que la asignación de la Obligación de Energía Firme objeto de la garantía de construcción de que trata el Capítulo 4 corresponde a la realizada a la planta nueva hasta por 20 años, se entiende que la pérdida de la asignación será por la totalidad del período asignado. Es claro en las normas trascritas que cuando la regulación prevé la pérdida de la asignación de una OEF se refiere a la totalidad de obligación. Es decir, encontramos que la norma define claramente las consecuencias del incumplimiento grave e insalvable, que no es otra que la pérdida de la asignación y de la remuneración asociada
para los períodos con los cuales se respalda la OEF con el activo de generación que se comprometió a construir. “B. En lo referente a la resolución CREG 181 de 2010, el parágrafo del artículo tercero establece la obligación para los “agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que a la fecha de expedición de la presente norma tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme respaldadas con combustibles líquidos deberán entregar a la CREG el documento de logística de abastecimiento para cada uno de los períodos asignados, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial”.
Nuestra pregunta es: ¿esta obligación se extiende a las plantas en construcción con obligaciones de energía firme asignadas antes de la expedición de dicha resolución y por el período de asignación efectuado (20 años para una planta nueva)?” El parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2011 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 003 de 2011; en éste se establece que el documento de logística se debe entregar de acuerdo con el tiempo de inicio del período de vigencia de la obligación así: i) si es menor a un año, se debe entregar dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la expedición de la Resolución CREG 003 de 2011 y ii) si es igual o mayor a un año, se debe entregar un año antes del inicio del período de vigencia de la obligación.
El parágrafo referido es claro al señalar que se aplica a todas las plantas con OEF asignadas y para el período asignado. “C. Frente a la aplicación del numeral primero del artículo tercero de la resolución CREG 181 de 2010, el cual
consagra que “los contratos de combustible deberán contener una cláusula de compensación en donde por cada barril de combustible no entregado cuando se solicita, se pague por lo menos un valor equivalente al Cargo por Confiabilidad. Los contratos no deberán tener situaciones eximentes a la compensación”. Pregunta: ¿En el caso de las plantas en construcción con obligaciones de energía firme asignadas con antelación a la expedición de esta resolución, y que actualmente tengan contratos suscritos con un distribuidor mayorista, se debe adicionar la cláusula de compensación exigida en este artículo?” El parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010 fue modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 003 de 2011, estableciendo que para plantas con OEF asignadas, antes de la expedición de la Resolución CREG 181 de 2010, los contratos de suministro de combustible se entregan de acuerdo con lo definido en la norma vigente al momento de la asignación. “D. Finalmente surge el interrogante sobre las implicaciones, con respecto a las obligaciones de energía firme ya asignadas, que tendría la instalación de una planta nueva en un sitio diferente al establecido originalmente.” Como ya se indicó, la OEF es la obligación que adquiere el generador de generar cantidades determinadas de energía cuando se cumplen las condiciones establecidas para ello durante el período de vigencia de la obligación. En el caso de las plantas nuevas de generación que quieran tener asignaciones de Obligaciones de Energía Firme en la subasta del Cargo por Confiabilidad, la regulación exige que entreguen una serie de documentos que permitan verificar el desarrollo de los proyectos y posterior cumplimiento de la OEF. Entre la información a ser
entregada se tiene: los parámetros técnicos, las cantidades y tipo de combustible, la certificación de la UPME sobre el estudio de conexión, cronograma de construcción, curva S, garantía de construcción, entre otros. Conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 el auditor es el encargado de hacer el seguimiento periódico al cronograma de construcción y la curva S para establecer el cumplimiento o incumplimiento en el proceso de construcción. De acuerdo con lo anterior, la planta nueva a la que se le hacen asignaciones de OEF tendrá que cumplir con lo siguiente: cronograma de construcción y curva S declarados a la CREG, cumplir con la fecha de entrada en operación comercial y una planta con los parámetros suficientes para garantizar el cumplimiento de las OEF. Estos son los parámetros que exige la regulación que sean verificados por el auditor al verificar las condiciones idóneas para el cumplimiento de la OEF por las plantas nuevas. Este concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contecioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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