CREG - Concepto 1416 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1416 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1416 DE 2010
(Marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 003225-1 XM.
Radicado CREG E-2010-002775
Respetado XXXXX: Comedidamente damos respuesta a la comunicación referenciada en la que nos solicitó: “La Resolución CREG 036 de 2010 establece en su artículo 2, que el precio de reconciliación positiva de los generadores hidráulicos cuyas reservas agregadas de los embalses asociados sea inferior al Nivel de Probabilidad de Vertimiento, será igual al precio de la bolsa de la hora respectiva. Sin embargo, de acuerdo con la regulación
vigente, se calcula un precio único (precio de bolsa) para cada mercado según la demanda que se atienda: Demanda Total Doméstica, Demanda Total Doméstica más Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado, y Demanda Total Doméstica más Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado más Demanda No Doméstica. Para la aplicación de la Resolución CREG 036 de 2010, entendemos que el precio de bolsa a usar sería el mayor entre los calculados para la hora respectiva. Lo anterior, dada la naturaleza de la reconciliación positiva, la cual implica que el precio de oferta del recurso que la presenta es superior al mayor precio de bolsa.” Respuesta El anexo A-4 de la Resolución CREG 024 de 1995, tal como fue modificado por la Resolución CREG 011 de 2010, establece:
“ANEXO A-4
FUNCIÓN PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGÍA FUNCIÓN Precio en la Bolsa de Energía – SICPREC (…) e. Se determinará el Precio de Bolsa para cada mercado, de la siguiente forma: Para atender Demanda Total Doméstica, se aplicará la siguiente ecuación, para cada hora i: Para atender Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado, se aplicará la siguiente ecuación, para cada hora i: Para atender Demanda No Doméstica, se aplicará la siguiente ecuación, para cada hora i: Donde: PBN,i Precio en la Bolsa de Energía para la Demanda Total Doméstica en la hora i. PBI,i Precio en la Bolsa de Energía para la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado en la hora i. PBK,i Precio en la Bolsa de Energía para la Demanda no Doméstica en la hora i.
MPON,i Máximo Precio Ofertado para la Demanda Total Doméstica en la hora i. MPOI,i Máximo Precio Ofertado para Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado MPOK,i Máximo Precio Ofertado para Demanda no Doméstica en la hora i. ?IN Valor adicional para la Demanda Total. ?II Valor adicional para la Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado y Demanda No Doméstica. (…)”(Hemos subrayado). Esta norma prevé el cálculo de 3 diferentes precios en la Bolsa de energía, los cuales aplican dependiendo de la demanda que se está atendiendo (Demanda Total Doméstica, Demanda Internacional de Despacho Económico Coordinado, y Demanda no Doméstica). Por tanto, para el precio de reconciliación positiva de las plantas hidráulicas de que trata el Artículo 2o de la Resolución CREG 034 de 2001, tal como se modificó por la Resolución CREG 036 de 2010, entendemos que se aplica el precio de bolsa correspondiente a la demanda que originó la generación de seguridad fuera de mérito a remunerar. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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