🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 142 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 142 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 142 de 2007 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 142 de 2007 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 142 DE 2007

(enero 25) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Medellín Asunto: Su solicitud concepto IHF

Radicado CREG E-2007-000011

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación anunciada, mediante la cual solicita concepto sobre la forma de calcular el IHF para utilizar en el cálculo de la Remuneración Real Individual Diaria – RRIDpara plantas en cadena.

Al respecto le informamos que sobre el tema la Comisión se ha pronunciado en dos (2) ocasiones, teniendo en

cuenta las siguientes situaciones:

1. Información desagregada para todas las plantas.

En este caso se considera que todas las plantas tienen la información que se requiere para estimar la RRID desagregada por planta, y al respecto mediante la comunicación con radicado S-2006-003168 del 20 de diciembre de 2006 se dijo: “De acuerdo con la Resolución CREG-071 de 2006, los agentes podían declarar un IHF por planta. Si bien los agentes deben presentar una sola oferta por la cadena, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las reglas vigentes para el funcionamiento del mercado mayorista, tanto el despacho como la asignación de la Obligación de Energía Firme se hace por planta, razón por la cual concluimos que para la liquidación se debe tener en cuenta el IHF correspondiente a cada una de las plantas y no un promedio ponderado. Para el caso de unidades térmicas que se agrupan como plantas, el IHF a utilizar será el reportado por el agente generador, para la planta o la unidad según el caso, y registrado en el documento de parámetros del cargo por confiabilidad, tal como está previsto en la resolución CREG-071 de 2006”.

2. Información no desagregada para algunas plantas y/o cadenas Al respecto, y tenido en cuenta que en los casos de cadenas y unidades tratadas como plantas no se tiene la información desagregada de la Disponibilidad Comercial necesaria para calcular la RRID, según presentación de XM a la CREG en reunión del 28 de diciembre de 2006, se dijo lo siguiente mediante la comunicación CREG-S2006-003547 del 29 de diciembre de 2006: “Adicionalmente, con respecto al IHF de la fórmula del RRID y la liquidación de plantas o unidades hidráulicas

que pertenecen a una cadena, o de unidades que se liquidan como plantas, es correcto utilizar para la liquidación de la Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación (Anexo 8 de la Resolución CREG-071 de 2006) el IHF de la cadena o de la planta, según sea el caso, calculado como el promedio del IHF reportado para cada planta o unidad ponderado según la Capacidad Efectiva Neta de las plantas o unidades de la cadena o de la planta. Esta metodología es consecuencia con la agregación de la Capacidad Efectiva Neta de cada planta o unidad de la cadena o la planta, según el caso, como aproximación a la Capacidad Efectiva Neta de la cadena o la planta respectivamente”. En los anteriores términos reiteramos lo conceptuado en las referidas comunicaciones, aclarando que cada una de ellas se refiere a situaciones distintas, como se ha expresado. En los anteriores términos reiteramos lo conceptuado en las referidas comunicaciones, aclarando que cada una de ellas se refiere a situaciones distintas, como se ha expresado. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...