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CREG - Concepto 142 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 142 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 142 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 17 de junio de 2015 Radicado CREG TL-2015-000142

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información relacionada con los costos de acometida en el servicio de energía eléctrica, así: Cordial saludo, Electricaribe Santa Marta me esta exigiendo un equipo de medida externa, para un proyecto de 32 Aptos Estrato 3 en santa marta. quisiera saber si me toca asumir el costo de ese medido que esta al rededor de

los 20.000.000(veinte millones de pesos) o eso lo tiene que suministrar la empresa electricaribe. gracias Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGpermiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación como los planteados por usted. Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, entidad a quien deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente. Según lo anterior, procedemos a responder su inquietud de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el pago de la instalación de medidores, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente. A continuación se exponen algunos apartes de la regulación vigente que le permitirán tener claridad sobre el tema mencionado en su comunicación:

1. La conexión es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el medidor. La conexión comprende la acometida y el medidor. La red interna no forma parte de la conexión.

2. Si bien, las obras de infraestructura requeridas por un usuario para su conexión son responsabilidad del mismo, parte de las actividades del servicio de conexión como lo son: el suministro de los materiales de la

acometida y la ejecución de la obra de conexión, se someten al Régimen Tarifario de Libertad, tal como lo establece el artículo 3o de la Resolución CREG 225 de 1997, que transcribimos a continuación: Artículo 3o. Régimen Tarifario de Libertad. Se someten al Régimen de Libertad de Tarifa las siguientes actividades asociadas con el Servicio de Conexión: El Suministro e Instalación del equipo de medición, el Suministro de los Materiales de la Acometida y la Ejecución de la Obra de Conexión. El Prestador del Servicio tiene el deber de informar a todo Usuario Potencial que presente una Solicitud de Conexión, cuáles de las actividades a las que se refiere el presente Artículo aquél está en capacidad de ejecutar, así como el derecho del Usuario Potencial de optar por contratarlas con un tercero debidamente autorizado por la autoridad competente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos técnicos que sobre la materia estén vigentes. Así mismo, el prestador del servicio deberá mantener disponible para los Usuarios Potenciales una lista actualizada de precios, así como información relativa al plazo de ejecución que ofrece para realizar estas actividades. De lo anterior se concluye que, conforme con lo dispuesto en la Resolución CREG 225 de 1997, el suministro de materiales de la acometida y la ejecución de la obra de conexión son responsabilidad del usuario y pueden ser contratadas por éste con un tercero diferente al prestador del servicio. La reglamentación relativa a la conexión de nuevos usuarios (aplicable también a la modificación de una conexión existente), está contenida en las Resoluciones 225 de 1997 y 070 de 1998 (Reglamento de Distribución), las cuales pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co.

El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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