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CREG - Concepto 1442 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1442 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 1715031

Radicado CREG E-2011-001883

Respetada XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante el cual nos plantea la siguiente inquietud: “De acuerdo con lo solicitado en el artículo 3 de la resolución Creg 181 de 2010, ”… los contratos de combustible deberán contener una cláusula de compensación en donde por cada barril de combustible no

entregado cuando se solicita, se pague por lo menos un valor equivalente al Cargo por Confiabilidad…” Tomando los siguientes valores de referencia: Valor unitario del Cargo por Confiabilidad: 13.8485 USD/MWh Heat Rate de la planta: 6.6727 MBTU/MWh Poder calorífico del ACPM 0.14 MBTU/galón Factor Galones/Barril 42 Entendemos que la compensación que se debería incluir como cláusula en el contrato se combustible líquido, ha de ser de 12.2 USD/barril, equivalente a la compensación asociada a la energía dejada de producir por cada barril de ACPM, valorada al precio del Cargo por Confiabilidad. Quisiéramos saber si esta interpretación del artículo 3 de la resolución Creg 181 de 2010 es correcta.” Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de la Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, y, en tal virtud, las respuestas a las preguntas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En este contexto le informamos que el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2011 establece: “Contratos de combustible. Adicional a lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006, los contratos de combustible deberán contener una cláusula de compensación en donde por cada barril de combustible no entregado cuando se solicita, se pague por lo menos un valor equivalente al Cargo por Confiabilidad. Los

contratos no deberán tener situaciones eximentes a la compensación.” De acuerdo con lo anterior, entendemos que el valor de compensación por cada barril de combustible no entregado debe ser un valor equivalente a lo que recibe la planta por remuneración de Cargo por Confiabilidad en unidades monetarias por cada unidad de energía. Por lo tanto, se entiende que para hacer las conversiones respectivas se deberá tener en cuenta la eficiencia de la planta. Corresponde al representante de la planta térmica hacer los cálculos respectivos de tal forma que estos puedan ser sustentados ante la auditoria respectiva. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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