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CREG - Concepto 1445 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1445 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación enviada a Trámites en Línea Radicado CREG TL-2011-000098

Estimado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta varios aspectos relacionados con las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Resolución CREG 091 de 2007.

En atención a su solicitud, a continuación damos respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta el orden planteado. Pregunta 1:

1. ¿cuando existen varios propietarios en un parque generador quien debe realizar y pagar los costos de mantenimientos, el propietario del activo o el generador?

Respuesta La normatividad establece que en un parque de generación de propiedad múltiple, las actividades de administración, operación y mantenimiento serán realizada por el agente generador encargado de dicho parque. Con respecto a la segunda parte de su pregunta, los gastos de mantenimiento en que incurra el encargado de las actividades de administración, operación y mantenimiento serán remunerados a través de los gastos de mantenimiento aprobado por la CREG. Pregunta 2: 2. solicito desernir si la siguiente afirmación ante un mantenimiento general de un grupo electrógeno en parque de generación diesel de propiedad múltiple la siguiente afirmación es válida y tiene fundamento legal:"si a la unidad que se le haga mantenimiento es de un tercero, ese tercero debe pagar por ello; los costos de mantenimiento de CREG remuneran actividades de mantenimiento y una actividad que cuesta cerca del 25% de la unidad nueva no es de mantenimiento, sino de inversión, que se recupera con el componente de inversión, por lo tanto es propietario como dueño de la unidad quien debería pagar por ello, en caso contrario debe ceder parte de la propiedad sobre el equipo”. Respuesta En desarrollo de los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares, ya que la función consultiva únicamente aplica para consultas generales que puedan predicarse de cualquier situación, y no puede pronunciarse sobre temas o controversias particulares, ya que esto corresponde a los entes facultados para la

solución de conflictos. En este sentido le informamos que la CREG no tiene competencia para pronunciarse sobre las alternativas a seguir para resolver las diferencias que han podido surgir entre la propiedad de una unidad generadora ante la situación por usted planteada. Pregunta 3: 3. ¿a cuales de los propietarios del activo le corresponde la remuneración del cargo AOM, al generador o a cada uno de los propietarios?.Respuesta El artículo 23 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece lo siguiente: Artículo 23. Remuneración del Parque de Generación de propiedad múltiple. Si en un Parque de Generación existen dos o más propietarios, o cuando un Generador utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración de la inversión y para la administración, operación y mantenimiento del respectivo propietario tendrá en cuenta las siguientes reglas generales: (…) La Administración, Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada por el Generador y a éste le corresponderá el Cargo de AOM establecido por la CREG. (…) Conforme a lo anterior, en un parque de generación de propiedad múltiple, la actividad de administración, operación y mantenimiento así como su respectiva remuneración a través del cargo de AOM, corresponderá al agente generador encargado de dicho parque.

1. Pregunta: 4. ¿a quién le corresponde el cargo de inversión, en el caso de un parque de generación de propiedad múltiple?

Respuesta El artículo 23 de la Resolución CREG 091 de 2007 establece lo siguiente: Artículo 23. Remuneración del Parque de Generación de propiedad múltiple. Si en un Parque de Generación

existen dos o más propietarios, o cuando un Generador utiliza activos de terceros para uso general, el procedimiento que se aplicará para la asignación de la remuneración de la inversión y para la administración, operación y mantenimiento del respectivo propietario tendrá en cuenta las siguientes reglas generales: Donde: n= Número de plantas del Parque de Generación. k= Número de plantas del propietario j Proporción del ingreso del Parque de Generación del propietario j en el mes m. Componente de inversión aprobado por la CREG para la planta i en el mes m. Energía generada por la planta i en el mes m. (…) Conforme a lo anterior, en un parque de generación de propiedad múltiple, los ingresos se distribuyen de acuerdo con la participación de la energía generada por las plantas de cada propietario en la energía total generada por el parque de generación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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