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CREG - Concepto 1447 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1447 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(Enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Comunicación por correo electrónico Radicado CREG TL-2010-000029

Estimado XXXXX: A través de nuestro portal web hemos registrado la comunicación de la referencia a través de la cual expresa lo siguiente: Apreciados señores CREG, hasta que punto o proporción los usuarios en sus facturas cancelan por concepto de energía una cifra para que el operador de red haga mantenimiento a las redes de distribución sea mantenimiento preventivo, correctivo o renovación de redes; lo anterior debido a que en la ciudad de Ibagué la empresa

ENERTOLIMA no quiere invertir por dicho concepto, si no mas bien este dinero cambia de destino hacia los bolsillos de los dueños. O es que estas redes de distribución no son de ellos por que así lo quieren hacer ver. En atención a su comunicación le informamos que en el Costo Unitario de Prestación de Servicio se incluye el cargo de Distribución de energía eléctrica, que refleja los costos en que incurre un Operador de Red, OR, para llevar la energía a través de las redes interregionales y redes locales hasta el domicilio del usuario final. La metodología para la remuneración de la Distribución de energía eléctrica vigente se encuentra en la Resolución CREG 097 de 2008, con base en la cual se han aprobado costos y cargos para los OR en el país. En dichos cargos se incluyó la remuneración de la inversión de los activos requeridos por un OR para el desarrollo de su actividad y la remuneración de los costos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, por la ejecución de dichas labores en la red de su responsabilidad. Un OR es responsable por las labores de AOM de la red bajo su responsabilidad, independientemente si es propietario o no de los activos usados en la prestación del servicio. Para el caso de los cargos aprobados a la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. a través de las resoluciones CREG 112 de 2009 y 027 de 2010, el valor de AOM representa aproximadamente el 16% del cargo de Distribución. En caso de considerar que un agente se encuentre incumpliendo con la normatividad vigente, deberá poner dicha

situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dado que es la entidad encargada de la vigilancia y el control de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Le invitamos a consultar el texto completo de las normas mencionadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, donde igualmente encontrará documentos de su interés. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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