CREG - Concepto 1447 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1447 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1447 DE 2022
(abril 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor: XXXXXXX Asunto: Consulta instalación de medidores de energía eléctrica
Radicado CREG: E-2022-002681
Respetado Señor XXXXXX: Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta: ¿Existe una altura mínima sugerida o regulada para la instalación de medidores de energía eléctrica por parte de la Distribuidora? En la costa atlántica donde estoy ubicado la empresa Air-e está instalando medidores donde
nosotros como usuarios no podemos visualizar la lectura. Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, pero no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares que se presenten entre el usuario y la empresa prestadora del servicio. En este sentido, todas las respuestas deben entenderse de manera general. En cuanto a su consulta, le informamos que la Comisión no establece dentro de la regulación emitida, requisitos de altura para la instalación de medidores de energía eléctrica. Por otro lado, sobre la lectura de las mediciones realizadas, la Resolución CREG 038 de 2014 establece: ARTÍCULO 22. ACCESO AL SISTEMA DE MEDICIÓN. El representante de la frontera debe asegurar el acceso al sistema de medición, asociado a la frontera comercial, para efectos de las verificaciones establecidas en este Código y en la regulación. El usuario debe dar acceso al sistema de medida para realizar la visita de revisión conjunta en los plazos señalados en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás revisiones o verificaciones de que trata esta resolución. El usuario, el o los agentes a los cuales su balance de energía es afectado por la medida en la frontera, el OR o el Transmisor Nacional que opera las redes a las cuales esté conectada la frontera comercial y el Administrador del (1) Sistema de Intercambios Comerciales para las fronteras con reporte al ASIC deben tener Nivel de acceso 1 a
las mediciones realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta resolución. El acceso a las mediciones debe realizarse ya sea por interrogación local y/o remota del medidor. (subrayado fuera de texto) (…) Adicionalmente, el artículo 145 de la Ley 142 de 1994 establece: ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado. (subrayado fuera de texto) De lo anterior se desprende que el usuario tiene derecho a realizar la lectura de las mediciones, independiente de la altura de instalación del medidor. Finalmente, le informamos que la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de la regulación en materia de servicios públicos es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, a quien puede dirigirse en caso de considerarlo pertinente. El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Gestor Normativo/ Resoluciones”, o “Gestor Normativo/Gestor Normativo/Resoluciones originales”. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. El Artículo 17 de la Resolución CREG 038 de 2014 define: “Nivel de acceso 1: Lectura de la identificación de la frontera comercial, las mediciones realizadas y los parámetros configurados en el medidor.” Ir al inicio
Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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