CREG - Concepto 1453 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1453 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su consulta sobre registro de autogeneradores Comunicación del 3 de diciembre de 2009 Radicado CREG E-2009-011490
Respetada señora: Mediante la comunicación anunciada consultó “cuáles son los requisitos para que una empresa se registre como AUTOGENERADORA DE ENERGÍA, según lo define el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, y ante qué entidad
debe realizar dicho registro”.
Respuesta: Entendemos que la norma citada no exige registro alguno para el Autogenerador.
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG-084 de 1996, “el Autogenerador que tiene la categoría de Usuario No Regulado, debe contratar su respaldo con cualquier comercializador del mercado”. Como está previsto en la Resolución CREG-131 de 1998, todo Usuario No Regulado debe tener una frontera comercial registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC – del Mercado Mayorista de Energía, cuyo registro debe hacerlo, de acuerdo con las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, el respectivo comercializador con el cual el usuario haya contratado el servicio. Por otro lado, según el artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, modificado por la Resolución CREG033 de 2007, ante racionamientos de energía eléctrica, de emergencia o programados, los autogeneradores pueden participar transitoriamente en el Mercado Mayorista de Energía para aumentar la disponibilidad de energía eléctrica, caso en el cual, igualmente, deben efectuar el registro ante dicho Mercado. La Administración del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) del Mercado Mayorista está a cargo de la compañía XM Compañía de Expertos en Mercado S.A. ESP, cuya dirección en internet es www.xm.com. Las normas citadas en este concepto las puede consultar en nuestra página en internet: www.creg.gov.co. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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