CREG - Concepto 1453 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1453 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

CONCEPTO 0001453 DE 2021

(abril 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consulta sobre obligaciones ante el Gestor del Mercado Comunicación con radicados 195-026234 y 195-027143 Radicado CREG E-2021-003241, E-2021-003299 y E-2021-003346 Expediente CREG General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido comunicaciones de la Superintendencia de Sociedades del 13 de marzo de 2021, identificadas con los radicados del asunto, en las cuales nos trasladan su tercer consulta y cuarta consulta, ambas asociadas con las obligaciones que tienen los participantes del mercado mayorista de gas natural ante el gestor del mercado, rol adjudicado a la Bolsa Mercantil de Colombia, BMC. Antes de transcribir y dar respuesta a cada una de sus preguntas, es necesario informarle que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes

mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Con relación a sus consultas, procederemos a responderlas a continuación: “Me informen las obligaciones que deben llevar a cabo las empresas productoras y/o comercializadoras y/o distribuidoras de gas natural en Colombia que no cotizan en dentro de la bolsa de valores frente al Gestor de Mercado de Gas Natural de Colombia - Bolsa Mercantil de Colombia, incluyendo el marco normativo y las sanciones.” RESPUESTA En lo que respecta a las obligaciones que tienen los productores-comercializadores, los comercializadores y los distribuidores de gas natural que participen en el mercado mayorista, asociadas a los servicios que presta el gestor del mercado, las mismas se encuentran consignadas en las resoluciones CREG 123 de 2013, 185 y 186 de 2020, y por aquellas que lasmodifiquen complementen, adicionen o sustituyan, entre ellas, las mencionadas en la respuesta a su pregunta anterior. Estas disposiciones pueden ser consultadas en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co

. En lo que refiere a las sanciones, deberá dirigir su consulta de forma precisa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de la regulación. Su cuarta consulta es la siguiente: “Me informen las obligaciones que deben llevar a cabo las empresas productoras y/o comercializadoras y/o distribuidoras de gas natural en Colombia que no cotizan dentro de la bolsa de valores frente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, incluyendo el marco normativo, la periodicidad y las sanciones” RESPUESTA Además de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 para todos los participantes del servicio domiciliario de gas natural, las obligaciones para las empresas señaladas en su consulta, están contenidas en sendas resoluciones, que determinan la regulación técnica y económica de las actividades del servicio público domiciliario de gas natural, expedidas por esta Comisión, mismas que pueden ser consultadas en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co . En lo que refiere a las sanciones, reiteramos que dirija su consulta de forma precisa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de la regulación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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