CREG - Concepto 14759 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 14759 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ... Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 14759 DE 2025
(diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXX Asunto: Aplicación de la metodología de extrapolación MCP para plantas solares, conforme a la Resolución CREG 101 007 de 2023 y el Acuerdo CNO 1981
Radicado CREG: S2025014759
Id de referencia: E2025016380
Respetada señora XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación
económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) Por medio de la presente, nos permitimos presentar a la Comisión la siguiente solicitud de concepto regulatorio sobre un asunto ateniente a la aplicación de la metodología de ajuste y extrapolación de series solares (GHI y Temperatura Ambiente) en el marco de la Resolución CREG 101 007 de 2023 y el Acuerdo CNO 1981, específicamente en relación con los criterios de correlación exigidos para el cálculo de la ENFICC Contexto Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 101 007 de 2023 y el Acuerdo CNO 1981 respecto a la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares y en particular refiere lo relativo a la aplicación de la metodología de extrapolación (MCP - Medir Correlacionar Predecir) a partir fuentes
secundarias, se señala que tanto las series de Irradiancia Global Horizontal como de Temperatura Ambiente deben cumplir un umbral mínimo de correlación, para permitir su uso, como se ilustra en la siguiente figura del anexo del Acuerdo mencionado.Figura 1. Diagrama de flujo de la metodologia MCP. Los superindices M y S corresponden a las series de datos de medición en sitio y fuente secundaria, respectivamente. De lo anterior, se entiende que cuando la correlación entre datos reales y datos de fuentes secundarias, medida mediante el coeficiente de Pearson, iguala o supera el umbral definido, se procede a ajustar la serie secundaria y extrapolar la serie medida hasta completar los 10 años de información requerida para el cálculo de la ENFICC para todo tipo de planta. No obstante, el Acuerdo CNO 1981 no es explícito respecto a los pasos a seguir cuando la información real no alcanza el umbral de correlación exigido para el coeficiente de Pearson. Vale recordar que, antes de la publicación del Acuerdo CNO 1981 en junio de 2025, la metodología consistía en añadir cada año los datos reales del periodo anterior a la serie previamente extrapolada mediante el modelo MCP (en su momento, cumpliendo la correlación de las series medida y secundaria). En este contexto, se tienen plantas en operación comercial que cuentan con instrumentación para las mediciones en sitio y por ende han venido reportando series reales en el marco de los procesos de Verificación Anual de ENFICC y mecanismos de asignación de OEF (particularmente las subastas de reconfiguración para los periodos 25-26, 26-27 y 27-28), conforme el procedimiento vigente en cada oportunidad.
Sin embargo, para la elaboración del próximo reporte (año 2025), que por primera vez exige la aplicación íntegra del nuevo Acuerdo CNO 1981, se introduce la obligación de aplicar anualmente el modelo MCP al conjunto de toda la información medida, reconstruyendo nuevamente los 10 años históricos. Esto implica trabajar con una serie histórica variable en el tiempo y presenta un inconveniente relevante: en algún reporte futuro no alcanzar los umbrales mínimos del coeficiente de Pearson requeridos para la aplicación del método Dado lo anterior, agradecemos a la Comisión conceptuar frente a: ¿Qué información de GHI y TA se debería reportar para el cálculo de ENFICC cuando no se alcanza el umbral de correlación exigido en la normatividad? En particular, solicitamos precisar si, ante la imposibilidad de aplicar la metodología MCP por incumplimiento del umbral del coeficiente de Pearson, debe: (i) Mantenerse la metodología previa al Acuerdo CNO 1981, que contemplaba añadir anualmente a la serie ya correlacionada la nueva medición, sin ajustar la información satelital en cada reporte y cumpliendo siempre los 10 años requeridos para cálculo de ENFICC; (ii) Utilizarse la serie secundaria sin ajuste, omitiendo la medición en sitio; (iii) Generarse una alternativa metodológica distinta a la MCP para situaciones donde no se cumple el umbral de los coeficientes de Pearson;Asimismo, será de utilidad que la Comisión indique si, en estos casos, se prevé algún procedimiento excepcional, criterio de sustitución o lineamiento complementario que garantice la consistencia técnica de las series y la comparabilidad entre plantas, considerando que la metodología vigente exige una reconstrucción
anual de los últimos 10 años. Agradecemos finalmente su atención a la presente, manifestándole que quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera la Comisión de cara a la presente solicitud (...)" Respuesta Al respecto le informamos sobre lo consultado que, previamente la Comisión ya se ha pronunciado mediante conceptos CREG S2024011310 y S2025005334, los cuales adjuntamos a esta comunicación, y concluimos para responder sus preguntas: - Siempre se debe alcanzar al menos el umbral de correlación de Pearson definido en la norma cuando se usan datos de fuente secundaria. El CNO tiene la potestad de definir el listado de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional que pueden utilizarse como fuentes de información secundaria y modificarlo o ampliar el existente. No se está limitando a que el agente use una fuente secundaria en específico y podrá seleccionar cualquiera de las fuentes definidas por el CNO. - El encargado de definir el método de extrapolación es el CNO. - Siempre se deben usar los nuevos datos en sitio y si no se tienen 10 años de datos en sitio, se deberá recalcular el factor de correlación de Pearson para la reconstrucción de la serie faltante. En específico para ampliar lo anterior, mediante el concepto CREG S2024011310 dado al CNO se conceptuó que: “(...) Los artículos 3 y 4 de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 establecieron que siempre que se tuvieran datos adicionales medidos en sitio para el cálculo de la ENFICC (adicionales al año obligatorio), estos deben usarse sin excepción. (...)
(...) Se indica en el texto, en los artículos 3 de ambas resoluciones, que “Inicialmente, al menos un (1) año de datos deben ser” “medidos de forma continua” y alternativamente “a_ partir del mínimo requerido de un año de datos medidos en sitio”. Lo anterior pretende que cuando se usen las metodologías de cálculo de ENFICC por primera vez, se cuente por lo menos con un mínimo de 1 año de datos medidos de forma continua en el sitio. Es así como: 1) Existe una cantidad de datos iniciales para la extrapolación de los 10 años de datos mínimos requeridos: 1 año de datos medidos de forma continua en sitio, siendo el mínimo requerido “inicialmente” para la primera vez que se use la metodología. 2) Datos complementarios para la extrapolación de los 10 años de datos requeridos: cada vez que se tengan más datos medidos en sitio, adicionales al año requerido, también deben usarse. Esto pues las reglas indican que una vez se tengan más datos en sitio, estos también deben usarse para la declaración de parámetros y posterior cálculo de ENFICC (artículo 4 de las citadas resoluciones). Como conclusión parcial, es importante resaltar que para poder usar el método de extrapolación y obtener series actualizadas con el transcurso del tiempo, siempre debe volverse a calcular el factor de correlación de Pearson (que es uno de los pasos de la metodología), incluso usando los nuevos datos medidos en sitio (puesto que lanorma exige que se actualicen los datos en el tiempo). Estos son pasos integrales de la metodología de cálculo de ENFICC y que son necesarios para el cálculo. (...) (...) Finalmente debe entenderse que siempre que se usen datos adicionales medidos en sitio, y se use el método
de extrapolación para complementar los 10 años de datos (en los cuales se exige para su uso unos factores de correlación mínimos), la serie de datos para el cálculo de la ENFICC podría tener cambios respecto de la inicialmente usada. Lo anterior es una de las razones por la cual se permitió la actualización de las series de datos en las metodologías de ENFICC Solar y Eólica con el tiempo. Así mismo, esto está en línea con el objetivo de la norma, que es tener una actualización de la ENFICC con base en los datos reales y siempre garantizando que las series reconstruidas y las que se usen para su construcción cumplan con los mínimos requeridos de calidad. No es el objetivo de la norma descartar datos medidos en sitio para no incluirlo en el cálculo de los índices de correlación. (.) (.) En conclusión, siempre que se tengan nuevos datos en sitio, el objetivo es actualizar la serie completa de datos por medio de los datos extrapolados (al menos hasta tener 10 años de medición en sitio); pero para esto, siempre debe verificarse el factor de correlación teniendo en cuenta el mínimo de 1 año requerido y los nuevos datos medidos que se tengan. Estos pasos son necesarios para la aplicación de la metodología de cálculo de ENFICC, pues son parte integral de la metodología (.).” Ahora bien, sobre el método de extrapolación y si existe alguna alternativa distinta, la Resolución CREG 101 007 de 2023 en su artículo 3 especifica que: “En caso de no contarse con los diez años de datos de medición en el sitio de la planta, y a partir del mínimo requerido de un año de datos medidos en sitio de que trata el numeral 2 de este artículo, se podrá utilizar un
procedimiento de extrapolación para obtener la serie de datos históricos hasta completar al menos los diez años de datos requeridos. El CNO definirá, mediante Acuerdo, el método de extrapolación de datos a aplicar, el cual debe cumplir con estándares de la industria solar a nivel internacional.” Por lo anterior, siempre debe usarse un método de extrapolación, el cual se definió por el CNO. Ya ustedes están dando copia al CNO, nos abstenemos de dar traslado. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0
ISBN : 978-958-98069-4-4
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