CREG - Concepto 14763 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 14763 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 14763 DE 2025
(diciembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXX Asunto: Regulación plantas solares en Colombia
Radicado CREG: S2025014763
Id de referencia: E2025016453
Respetada señora XXXXXXX: Antes de dar respuesta, les informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) CONTEXTO DE LA CONSULTA La presente consulta tiene como propósito identificar los requisitos legales, financieros, técnicos y administrativos que deben cumplirse en Colombia para la importación, comercialización y operación de equipos fotovoltaicos (paneles solares y demás componentes). PETICIONES DE CONSULTA Teniendo en cuenta el anterior contexto, me permito solicitar respetuosamente lo siguiente: - ¿Cuáles son los estándares técnicos nacionales e internacionales que deben cumplir los equipos fotovoltaicos importados en Colombia? - ¿Existen especificaciones técnicas sobre la calidad, eficiencia y seguridad que deben cumplir los paneles solares y sus componentes? - ¿Es necesario contar con algún tipo de homologación o certificación para los equipos fotovoltaicos antes de que puedan ser comercializados en Colombia?
- ¿Cuáles son los requisitos para instalar proyectos de energías renovables no convencionales, como la energía solar, en diferentes regiones de Colombia? - ¿Es obligatorio que un auto generador de energía a pequeña escala se registre ante Sistema Interconectado Nacional?- ¿Qué requisitos deben cumplir las instalaciones solares para ser conectadas al Sistema Interconectado Nacional
(SIN) o redes locales de distribución de energía? - ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los sistemas de generación de energía (por ejemplo, solar, eólica) para que una persona jurídica pueda facturar la energía autoproducida? - ¿Es necesario cumplir con alguna normativa técnica relacionada con la medición, medición bidireccional o equipos de control para poder facturar la energía autoproducida? (...) Respuesta: Al respecto le informamos que la CREG establece las reglas de conexión y operación de los usuarios autogeneradores o generadores que usen tecnología solar, así como de regular las reglas de la remuneración de la energía que esas fuentes entreguen al sistema. Así mismo le aclaramos que siempre y cuando se cumplan con las reglas, el activo de generación puede operar en el sistema. Adicional a lo anterior, siempre se debe cumplir con el Reglamento Tecnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el cual contiene reglas sobre lo que deben cumplir los equipos eléctricos y las redes en Colombia, entre estas asociadas a seguridad. Este reglamento lo puede encontrar en: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamentot%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/ Sugerimos revisar el anterior reglamento y si tiene debe enviarlas al correo electrónico menergia@minenergia.gov.co pues el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de expedirlo. En consecuencia, los equipos que se empleen para la actividad de generación deberán cumplir con dicho reglamento para su conexión al sistema. Sobre la regulación asociada expedida por la CREG y que contiene reglas para conexión y operación de sistemas solares en Colombia, las enumeramos anterior y en caso de dudas puntuales por favor enviarlas al correo creg@creg.gov.co También expandimos en la regulación de autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual usted hace referencia y que desea conocer. ResoluciónCREG Tema 024 de 2015 Autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Esta aplica también a plantas solares, eólicas o cualquier tipo de generación. Res. CREG 101-007de 2023 Metodología de cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas solares. 038 de 2018 Autogeneración pequeña escala y de generación distribuida en Zonas no Interconectadas(ZNI). Esta aplica también a plantas solares y eólicas y cualquier tipo de tecnología.La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguienteenlace: https://youtu.be/Vve21iQ9KMY 060 de 2019 Requisitos de conexión de plantas solares y eólicas al Sistema de Transmisión Regional(STR) y Sistema de Transmisión Nacional (STN)
200 de 2019 Esta resolución permite que plantas puedan compartir activos de conexión para su conexiónal SIN. Esta aplica también a plantas solares y eólicas. Actualmente está en análisis el proyecto de Resolución CREG 701 046 de 2024, para elcomplemento de la Resolución CREG 200 de 2016, en cuanto a los requerimientos técnicos,operativos y se complementan los comerciales que aplican a la conexión de generadores quecomparten activos. 075 de 2021 Procedimientos de conexión al SIN de cualquier recurso de generación (solar, eólico,hidráulico, etc), siempre y cuando no apliquen la Resolución CREG 174 de 2021.Tambiénaplica a usuarios como cargas. La Comisión realizó un taller sobre este tema, el cual lo podrá encontrar en el siguienteenlace: https://www.youtube.com/watch?v=XrcIRsjTF7o 148 de 2021 Requisitos de conexión para plantas solares y eólicas al Sistema de Distribución Local(SDL) con potencia máxima declarada mayor o igual a 5 MW. 135 de 2021 Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Esta aplica aFNCER y cualquier tipo de recurso. 174 de 2021 Desde el año 2018 existió la posibilidad de ser autogenerador a pequeña escala o generadordistribuido con la Resolución CREG 030 de 2018. Dicha resolución se actualizó con laResolución CREG 174 de 2021 que se complementa con la Res. CREG 135 de 2021. Dosúltimas actualizaciones se encuentran en las Res. CREG 101 072 de 2025 y 101 087 de2025.
Le aclaramos que siempre un autogenerador a pequeña (AGPE) escala se debe registrar y serealiza ante el Operador de Red, cumpliendo con el procedimiento de la Res. CREG 174 de2021, el cual contiene las reglas técnicas y de operación. Estas reglas aplican a nivel generalen el SIN, sin diferenciación por región. La anterior norma solo aplica en el Sistema deDistribución Local (SDL), pues obedece a requisitos simplificados. Siempre y cuando secumpla con el proceso, el usuario por la energía entregada al sistema tiene derecho aobtener remuneración, la cual incluye, conforme a su consulta, la necesidad de tenermedición bidireccional de forma obligatoria para poder medir lo que se entregue al SIN. Lasreglas de medida estan en la misma Res. CREG 174 de 2021. En la Res. CREG 174 de 2021, comparada con su versión anterior Res. CREG 030 de 2018,se mejoran los requisitos de conexión y requisitos técnicos de autogeneradores a pequeñaescala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) al SDL (AGPE con capacidad instalada o
nominal[1] menor o iguales a 1 MW, GD menor a 1 MW). También aplica a autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencia máxima declarada[2] mayor a 1 MW ymenor a 5 MW. Aquí la Comisión ha dispuesto información relativa a la actividad de autogeneración apequeña escala y generación distribuida, e información de autogeneración a gran escala queaplican los requisitos simplificados, en el enlace que se referenciará a continuación, endonde podrá encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) elprocedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas demedición y vi) las reglas comercialización de energía:https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida En adición, en el año 2022 se desarrollaron dos talleres explicando la actividad deautogeneración a pequeña escala y generación distribuida (y también se explica laautogeneración a gran escala que aplican los requisitos simplificados) conforme a lasultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, losenlaces para esos talleres y sus presentaciones son los siguientes: - https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCchttps://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmEhttps://www.creg.gov.co/comunicaciones/presentaciones/presentaciones-2022/talleres-de-auto-generacion-y-generacion-distribuida
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar enlos siguientes enlaces:- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4https://youtu.be/CYqnIJVmw5ghttp://youtu.be/r5OONGmRORYhttps://youtu.be/6onKxmu rRo 101 011 de 2022 Conexiones de plantas solares y eólicas al SDL, con capacidad nominal mayor o igual a 1MW y menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores a gran escala con potenciamáxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. 101 024 de 2022 Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad enel mercado mayorista de energía.Esta aplica también a plantas solares. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La
capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.(.)
2. Resolución CREG 174 de 2021: (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva Ir al inicio
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