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CREG - Concepto 1492 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1492 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación E-14-0002347

Radicado CREG E-2014-001492

Respetado XXXXX: De manera atenta le damos respuesta a su comunicación, mediante la cual manifiesta lo siguiente: Teniendo en cuenta que la central Hidroeléctrica Río Amoyá – La Esperanza es una planta filo de agua, ISAGEN S.A. E.S.P. basado en la Resolución CREG 152 de 2011 artículo 3, se acogió a la opción “b” de este numeral y

no declara disponibilidad: b. No presentar ofertas de precio para el despacho centralizado, en cuyo caso solo deberán suministrar diariamente, antes de la hora de cierre de las ofertas para despacho, el programa horario de generación para el día siguiente, sin que sean objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho. Adicionalmente, en el despacho ideal, la generación de tales plantas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a su generación real. Considerando lo anterior y que su generación es el reflejo de los aportes hídricos que tenga en su cuenca, se pueden presentar dos opciones de operación de las unidades: - La primera opción se presenta cuando la cantidad de aportes sean suficientes para operar las dos unidades a carga parcial o a full carga. - La segunda opción se presenta cuando se tienen una unidad generando aprovechado la totalidad de los aportes y la otra unidad se encuentra en parada operativa (Unidad en Reserva). Lo anterior con el fin de tener un aprovechamiento más eficiente de los aportes. Es necesario mencionar que la unidad que está en parada operativa estaría disponible para arrancar en caso de un evento en la unidad que está en servicio o para generar cuando los aportes aumenten y lo permitan. Vale aclarar que dependiendo de la época del año puede ocurrir que los aportes sólo alcancen para la generación de una sola unidad. Por lo anterior solicitamos su concepto de cuál sería el estado de la unidad o unidades (Reserva, derrateada o indisponible) considerando las circunstancias planteadas anteriormente y a la luz del cálculo del IHF según la Resolución CREG 148 de 2010. En caso de que su concepto esté orientado hacia registrar la unidad que está en parada operativa como unidad

derrateada, necesitamos claridad de cómo establecer el valor de disponibilidad para el cálculo del IHF, ya que lo que se tiene son valores instantáneos de potencia que varían en el tiempo y no un valor de disponibilidad declarada previamente.

Respuesta: En lo que respecta a sus inquietudes tenemos los siguientes comentarios: - Las decisiones sobre la operación de las plantas de generación corresponden a sus dueños o a sus representantes, por lo tanto, la CREG no se pronuncia sobre estos temas. - De acuerdo con la regulación vigente los equipos de generación hidráulica se declaran por planta, no por unidad. Por lo tanto, el IHF para estos casos se calcula por planta. - Con respecto al cálculo del IHF, numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, entendemos que es función de: horas de operación de la planta (HO), horas fuera de operación de la planta (HID), capacidad efectiva neta de la planta (CEN), contratos de compra de respaldo para la planta (CCR) y capacidad disponible de la planta durante la hora (CD ). h Las cuatro primeras variables son conocidas ya que son estadísticas de la planta y datos y contratos registrados ante el mercado para la planta. En lo que respecta a la quinta variable, capacidad disponible, para una planta filo de agua que se acogió a la opción b., el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 1998, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 152 de 2011, establece: “No presentar ofertas de precio para el despacho centralizado, en cuyo caso solo deberán suministrar diariamente, antes de la hora de cierre de las ofertas para despacho, el programa horario de generación para el día siguiente, sin que sean objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho. Adicionalmente, en

el despacho ideal, la generación de tales plantas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a su generación real.” (Destacamos) Por lo tanto, entendemos que la capacidad disponible de dichas plantas será equivalente a la generación real horaria. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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