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CREG - Concepto 1503 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1503 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 1503 DE 2008

(Mayo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes sobre la Resolución CREG 040 de 2008 Comunicación 01432900 Radicado CREG E-2008-003588

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea las siguientes inquietudes:

1. De acuerdo con el numeral 12.9 del anexo 12, "De ser necesario el ASIC convocará la Subasta de Sobre Cerrado..." entendemos que el ASIC toma la decisión de convocar a subasta el 25 de junio (de acuerdo con el

cronograma de la Resolución 042 de 2008) cuando encuentra que es mayoría oferta que la demanda para algunos de los t+p+2 hasta t+10. Dado que la única información que a esta fecha se ha solicitado a los participantes es la declaración de parámetros y la declaración de ENFICC, por tanto, el balance oferta demanda lo haría el ASIC suponiendo que la totalidad de la ENFICC declarada se oferta para el año de inicio del periodo de vigencia de la obligación. Una vez recibidos los sobres para la subasta, se hace el proceso descrito en el numeral 12.15 del anexo 12, donde nuevamente el ASIC hace el balance a partir de la ENFICC ofertada para cada participante, la cual puede tener una distribución diferente a la inicialmente asumida por el ASIC al momento de la declaración de ENFICC. ¿Es conecta nuestra interpretación? ¿Si alguna planta GPPS tiene la posibilidad de optar por asignaciones en varios años, cómo se considerará este hecho para el efecto de evaluar la necesidad de convocar a subastas en cada año?

Respuesta: De acuerdo con el Anexo 2, numeral 2.2 de la Resolución CREG031 de 2007; modificado por la Resolución CREG042 de 2008, con la declaración de ENFICC, los agentes también deben declarar el período de vigencia de la obligación y la cantidad de energía firme para OEF.

Con esta última información el ASIC debe realizar el balance oferta agregada -demanda para los períodos t+p+2 a t+10, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG071 de 2006. En el caso de encontrarse que la oferta agregada es superior en alguno de los períodos anteriores, el ASIC convoca a

la Subasta de Sobre Cerrado. 2. ¿Cuál es la fecha en que los agentes deberán comunicar a la CREG si alguien en el proceso de asignaciones GPPS?(está incompleta?) El artículo 2 de la Resolución CREG 040 de 2008 establece esta obligación para los participantes, pero no establece cuando se debe hacer.

Respuesta: El término para comunicar a la CREG si un agente sigue o participa en él proceso de asignaciones GPPS, es el comprendido entre la fecha en que el ASIC publica el Precio Máximo para GPPS y el 19 de mayo de 2008, fecha establecida en el Anexo 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG031 de 2007, para la declaración de parámetros. 3. ¿El formato que contiene la oferta a presentar al ASIC por los participantes de la Subasta de Sobre Cerrado puede estar firmado por el representante legal, y ser otra persona la que asiste al lugar de la subasta? En caso de respuesta afirmativa, ¿esta otra persona requiere tener el poder a que hace referencia el numeral 12.11 del anexo 12? ¿Cuáles son las obligaciones que tiene la persona con poder frente a la subasta?

Respuesta: El numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG071 de 2006 define "Poder como sigue: "Es el documento contractual por medio del cual, el representante legal del participante autoriza la representación, en caso de ser necesario, para presentar la Oferta en la subasta y participar de la misma, de acuerdo con lo establecido en este Anexo y en demás las normas de la República de Colombia." De acuerdo con esta norma entendemos que si la Oferta va a ser presentada por una persona distinta del representante legal, dicha persona debe estar autorizada mediante el citado Poder.

El apoderado será quien firme el acta de que trata el numeral 12.12 del Anexo 12 de la Resolución CREG071 de 2006.

4. El numeral 12.6 del anexo 12 establece que el ASIC define el lugar, fecha y hora para la realización de la subasta. ¿La fecha de entrega y apertura de sobres cerrados establecida para junio 20 de 2008 mediante la Resolución CREG 042 de 2008 la puede modificar el ASIC?

Respuesta: La fecha de entrega y apertura de sobres cerrados se realizará de acuerdo con el cronograma definido en la Resolución CREG042 de 2008 que establece el 20 de junio de 2008.

5. El certificado de existencia y representación legal, el poder y la comunicación escrita con los nombres y firmas de quien participará en la subasta deberán estar disponibles en original en el ASIC, de acuerdo con el numeral 12.11 del anexo 12. ¿Cuál es la fecha establecida para la entrega de esta documentación?.

Respuesta: El citado Numeral 12.11 establece que "en todo caso, se deberá prever que el original de las comunicaciones de que trata el presente Numeral debe estar disponible en el ASIC y debidamente aprobado por éste, en las fechas que para tal efecto defina la CREG". (Destacamos).

De acuerdo con el Numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG031 de 2007, la "documentación para acreditar representación en posible subasta", que incluye todos los documentos previstos en el Numeral 12.11 del anexo 12 de la Resolución 071 de 2006, se debe entregar con la "Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la asignación o subasta para GPPS', a la CREG, el 3 de junio de 2008. Estos documentos deben ser

entregados en original, tal como está previsto en la norma citada. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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