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CREG - Concepto 15080 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 15080 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...   Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica

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(diciembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Bogotá, D.C.,

Señor XXXXX Asunto: Respuesta a su comunicación de asunto: "Condiciones de precio - Resolución CREG 101 082 de 2025 que modifica la Resolución CREG 101 067 de 2024”.

Radicado CREG: E2025011968

Id Referencia: 202544025503-1

Respetado señor XXXXXX, Recibimos la comunicación del asunto en la que nos formula la siguiente consulta: (...) Mediante la Resolución CREG 101 082 de 2025 que modifica la Resolución CREG 101 067 de 2024, se

estableció la posibilidad de que los prestadores sobre los cuales se haya ordenado la toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puedan adelantar compras de energía eléctrica con destino al mercado regulado mediante la contratación directa. Respecto de las condiciones de precio para estas compras se indica que deben cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.1 de la Resolución CREG 130 de 2019 que establece: '12.1 Durante toda la vigencia del contrato el precio: i) debe estar expresado en pesos colombianos por kilovatio hora (COP/kWh), ii) debe ser un valor fijo para cada hora, iii) debe ser determinable ex ante y iv) no puede estar indexado o en función del nivel del precio de bolsa. El precio del contrato puede ser actualizado de forma periódica, utilizando únicamente índices de precios oficiales en Colombia. En el precio del contrato se deben establecer de forma explícita todos los conceptos que lo componen.' (Subrayado fuera de texto) De lo anterior entendemos que, la condición de que el precio del contrato sea un valor fijo para cada hora y que sea determinable ex ante, significa que el precio del contrato no puede depender de variables del mercado que se calculan para cada hora o de forma mensual pese a que de manera expresa solo se menciona que no puede estar asociado al precio de bolsa. Ahora bien, en el marco de la aplicación de la Resolución CREG 101 082 de 2025, se ha solicitado al ASIC registros de contratos cuyo precio se encuentra asociado al indicador MC del mes anterior. Por lo anterior, solicitamos a la Comisión su concepto sobre si es posible que el precio de los contratos

provenientes de la Resolución CREG 101 082 de 2025 se encuentre en función del MC. (...)" Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Con respecto a su consulta, sobre si es posible que el precio de los contratos provenientes de la Resolución CREG 101 082 de 2025 se encuentre en función del MC, entendemos que esto correspondería a un caso donde: (i) el MC sea utilizado como precio del contrato, o (ii) como fórmula para actualizar el precio de este. Sobre la primera alternativa, que el MC sea utilizado como precio del contrato, el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución CREG 130 de 2019 establece que

"Durante toda la vigencia del contrato el precio: (...) ii) debe ser un valor fijo para cada hora, iii) debe ser determinable ex ante”. En ese sentido y considerando la condición del MC, que corresponde al costo promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista, MEM, al utilizar esta referencia como precio del contrato se estaría incumpliendo lo dispuesto en el ordinal iii del numeral 1 del artículo 12 de la Resolución CREG 130 de 2019, en la medida que el MC es variable mes a mes y desconocido al momento de la suscripción del contrato. En consecuencia, no sería determinable ex ante como lo establece la regulación vigente. Sobre la segunda alternativa, que el MC sea utilizado como referencia para actualizar el precio del contrato, el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución CREG 130 de 2019 establece que "El precio del contrato puede ser actualizado de forma periódica, utilizando únicamente índices de precios oficiales en Colombia”. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión entiende que la autoridad encargada del cálculo y publicación de los índices de precios en el país es el Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, en consecuencia, el MC que calcula y se publica mensualmente en el marco del MEM estaría por fuera de lo dispuesto en la regulación para la actualización del precio del contrato. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Gestor Normativo Alejandría 2.0

ISBN : 978-958-98069-4-4

Última actualización: Control de versiones

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