🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 1513 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 1513 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

CONCEPTO 1513 DE 2026

(febrero 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Solicitud relacionada con retrasos en el cambio de medidor y actualización de facturación - Proyecto AGPE 40955

Radicado CREG: E2026002071 Expediente CREG: N/A.

Respetado Señor XXXXXX: Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la cual solicita: (...) debido a tantos retrasos que se han presentado por parte del OR, no tenemos una respuesta frente al cambio del medidor para este proyecto AGPE, el cual ya ha sido aprobado hace meses y aún no se cambia el medidor. (.) Al respecto nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Entendemos que su comunicación puede ser una queja, la cual no podemos atender dado que

está fuera de nuestras competencias; no obstante, para su información y fines pertinentes, le explicaremos todo lo relacionado con el proceso que aplica a usuarios de autogeneración a pequeña escala (AGPE) para que se realice el cambio, instalación o revisión del medidor y si el mismo es necesario para iniciar a operar. En ese sentido respecto a las reglas de medición, el capítulo IV, Condiciones de Medición, de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que se debe cumplir con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, e incluye algunas excepciones sobre fronteras de generación (aquellas donde se entrega energía a la red). Ahora bien, el Código de Medida establece lo siguiente sobre la propiedad del sistema de medida y de otros bienes y servicios que pueden darse sobre el mismo: (...) ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecidoen esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición . Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios , siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código . PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución (...) subrayado fuera de texto De lo anterior se desprende que las partes son libres de determinar la propiedad sobre el sistema de medida y así mismo son libres de adquirirlo y de adquirir los demás bienes y

4 de esta resolución (...) subrayado fuera de texto De lo anterior se desprende que las partes son libres de determinar la propiedad sobre el sistema de medida y así mismo son libres de adquirirlo y de adquirir los demás bienes y servicios, entre los cuales puede darse la instalación. Sobre este último punto, independientemente del instalador, el agente interesado en realizar los cambios[1] en el sistema de medida debe usar las reglas del Capítulo V (Acceso al Sistema De Medida y Revisión de Instalaciones) de la Resolución CREG 156 de 2011 [2]. Dentro de dicha coordinación se puede incluir el tiempo del cambio, instalación y revisión del sistema de medida, que en todo caso no puede sobrepasar la puesta en servicio del equipo de autogeneración, puesto que el mismo debe ser revisado por el representante de la frontera durante la vigencia de aprobación de la conexión y antes de la puesta en operación comercial: Anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021 (...) En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución (...) En el caso de un usuario AGPE que no entregue excedentes de energía a la red, este puede conservar su sistema de medida original sin necesidad de cambiarlo: Artículo 19. Sistema de medición para los AGPE y los GD, Resolución CREG 174 de 2021

(...) a) El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus condiciones de medición existentes hasta tanto el usuario sea incluido en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada. (...) De acuerdo con todo lo anterior, en resumen: - Para entrar a operar con excedentes de energía, si se debe tener el medidor instalado y revisado. Esto pues las reglas de remuneración se realizan con base en la medida. - El agente que recibe los excedentes es el encargado de revisar el sistema de medida antes de la solicitud de la entrada en operación comercial. - Se puede acordar con el comercializador la propiedad del medidor y el día de la revisión o instalación o cambio del mismo (o todas), lo cual el comercializador debe obligatoriamente agendar antes de que se termine la vigencia de la aprobación de la conexión y antes de la solicitud de entrada en operación comercial. Finalmente, si luego de haber revisado lo anterior, usted tiene una queja contra la empresa quele presta el servicio, le sugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso, es pertinente informar que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, frente a lo cual, la empresa dispone de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a las mismas. Si usted como usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio, y ésta no la responde en un término de quince (15) días hábiles, opera el silencio administrativo positivo,

es decir que por mandato de la Ley debe entenderse aceptada la petición del usuario. Así mismo, si usted como usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición, y si la respuesta no fuere favorable para usted, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación. De igual manera le informamos que las funciones de inspección, vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, usted podrá interponer la queja directamente ante esa Superintendencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 1755 de 2015, se dará traslado de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa AFINIA S.A. E.S.P. (Grupo EPM) La presente comunicación se emite conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSD

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El agente comercializador o generador interesado en este caso es el que el usuario haya seleccionado y que lo va a representar. O si es el comercializador que atiende el usuario como demanda, el cual también es elegido por el usuario. 2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0156 2011.htm

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 26 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.596 - 20 de agosto de 2026)

Consultar sobre este documento ...