CREG - Concepto 1515 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1515 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir CONCEPTO 1515 DE 2008
(mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado Minminas 2008-009727
Consulta sobre remuneración a activos de municipios Radicado CREG E-2008– 002096 Respetado XXXXX El Ministerio de Minas y Energía nos remitió su comunicado de la referencia, en el que indica: “Quisiera saber si los municipios en el tema de distribución de energía eléctrica, deberían recibir algún tipo de
remuneración por parte del distribuidor local por el uso de los bienes del municipio (postes, estaciones, subestaciones, cableado, etc.) o por algún otro concepto” Al respecto nos permitimos informar que en la Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, se establece:
“9.3.1 REMUNERACIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS.
Cuando un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. El OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento. La remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión: donde: A =Anualidad Equivalente ($). eq CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior. CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia
máxima que puede soportar la instalación. d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el último año o fracción de año (KWh). Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento. La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación. Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario. 9.3.2 REPOSICIÓN DE ACTIVOS DE TERCEROS Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada. 9.4 VENTA DE ACTIVOS La entrega de las obras de infraestructura construidas por un tercero dentro de un STR y/o SDL en ningún caso podrá ser a título gratuito. Un OR no podrá adquirir las obras de infraestructura construidas por un tercero a un precio inferior al valor presente de los pagos anuales a los que hubiera estado obligado a realizar si el tercero hubiera conservado la propiedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 de esta Resolución. Para efectos de calcular el valor presente deben tenerse en cuenta las siguientes variables: - Horizonte de Proyección. Es la vida útil remanente del activo calculado como la diferencia entre la vida útil
establecida en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen y el tiempo de servicio del activo contado desde la fecha en que entró en operación. - Tasa de Descuento. Es la tasa reconocida por la CREG en la Resolución CREG 099 de 1997 o aquellas que la sustituyan o modifiquen. - Proyecciones de Demanda o Flujos de Potencia. Son las proyecciones de demanda de la infraestructura o los flujos proyectados por el activo del tercero, calculadas con la utilización esperada o con la potencia máxima según el caso. El valor mínimo resultante entre el CMR y el CMMC de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3.1 será la cifra a utilizar, por este concepto, para el horizonte de proyección. Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador.” Adicionalmente, en cuanto al pago de cargos de Nivel de Tensión 1, en el inciso 2o. del literal c) del artículo 2o. de la Resolución CREG – 082 de 2002 y en el numeral 3 del Anexo 4 de dicha Resolución, se establece que: Los usuarios que sean propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. Estos usuarios pagarán cargos de Nivel del Tensión 2 o 3, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si la propiedad es compartida con el Operador de Red, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red
secundaria, tan solo se debe pagar el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad. En la citada Resolución CREG-082, artículo 2o, literal d, se establece: Cuando se requiera la reposición de los activos del Nivel de Tensión 1, que no son de propiedad del OR a cuyo sistema se conectan, los propietarios de los mismos podrán reponerlos y continuarán pagando los cargos del Nivel de Tensión 3 ó 2, dependiendo del Nivel de Tensión donde esté conectado su transformador de distribución secundaria. Si el propietario de tales activos no ejecuta la reposición, el OR podrá realizarla a solicitud del propietario, en cuyo caso, a partir del momento en que entren en operación los nuevos activos, los usuarios respectivos deberán pagar cargos del Nivel de Tensión 1. De acuerdo con lo anterior, es claro que cuando el OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. Igualmente, los usuarios propietarios de activos de Nivel de Tensión 1, no están obligados a pagar cargos de Nivel de Tensión 1 que remuneran inversión. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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