CREG - Concepto 1516 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1516 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Consulta sobre alumbrado público Radicado CREG E-2008-002802
Respetado señor: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual nos pregunta: “… en el evento que un municipio para el sistema de alumbrado público consuma menos de 55.000 kWh mes, la empresa comercializadora está en la obligación de darle tratamiento de cliente regulado?. ¿Cuáles son las normas que regulan el suministro de energía para el sistema de alumbrado público?”.
En respuesta a su solicitud le informamos que el Considerando de la Resolución CREG 089 de 1996, establece que: “…es posible establecer un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas distribuidorascomercializadoras, los municipios y distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.”. (hemos subrayado) Para tal fin, el Artículo 1 de la resolución mencionada establece que: “ARTICULO 1o.: Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público.” (hemos subrayado) En relación con lo anterior, el Artículo 1 de la Resolución CREG 076 de 1997 establece que: “ARTICULO 1o. Tarifa de la energía con destino a alumbrado público. Mientras los municipios pactan con las empresas distribuidoras o comercializadoras la tarifa de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, en desarrollo de la Resolución 089 de 1996, la tarifa se determinará así: a. Cuando exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia oficial correspondiente al nivel de tensión en el cual se encuentre conectado el medidor. b. Cuando no exista medición, la tarifa aplicable al municipio será igual a la tarifa monomia del servicio oficial correspondiente al nivel de distribución secundaria.” En cuanto a las normas relacionadas con el suministro de energía para el sistema de alumbrado público, le informamos que debe remitirse a las siguientes: - Decreto 2424 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía.
- Literal l) del Artículo 2, de la Resolución CREG 082 de 2002. - Resolución 076 de 1997 de la CREG. - Resolución 089 de 1996 de la CREG. - Resolución 043 de 1996 de la CREG. - Resolución 043 de 1995 de la CREG.
Estas resoluciones puede consultarlas en nuestra página web: www.creg.gov.co Esperamos haber resulto sus inquietudes. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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