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CREG - Concepto 1523 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 1523 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico Radicado CREG E-2008-002110

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia formula usted la siguiente consulta: “EN EL EDIFICIO DONDE VIVO,CODENSA TIENE UNA SUBESTACION. EL EDIFICIO JAMAS HA RECIBIDO NINGUNA COMPENSACION POR EL USO QUE CODENSA HACE DE UN AREA QUE ES PARTE DE LOS BIENES COMUNES DEL MISMO. HAY LUGAR A ALGUNA FORMA DE

COMPENSACION ? ARRIENDO ? TARIFAS MAS BAJAS ?

Para responder la inquietud del peticionario se hace necesario aclarar que la CREG no tiene competencia para resolver conflictos que se presente entre las empresas y los usuarios y que, por lo tanto, sus conceptos se formulan en términos generales, impersonales y abstractos. Con esta salvedad, le manifestamos que en caso de que un activo de propiedad de un OR esté en predios que no sean suyos, debe tenerse en cuenta el artículo 57 de la ley 142 de 1994, que dispone: “ARTICULO 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.” Es claro, según esta norma, que si un Operador de Red utiliza el espacio de un particular para instalar sus equipos, el propietario del predio tiene derecho a que se le indemnice en la forma aquí prevista. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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