CREG - Concepto 1530 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1530 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(mayo 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta sobre cogeneración. Su comunicación DMM-078 Radicado CREG E-2008-002341
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia, mediante la cual el Jefe Mercado Mayorista de EPSA, consultó sobre los siguientes aspectos:
1. Preguntas: “Un proceso industrial que utilice un proceso de cogeneración y tenga excedentes de energía eléctrica puede
declararse como Planta Generadora y no como Planta Cogeneradora? (Por ejemplo en el Valle del Cauca los Ingenios Azucareros)” “En caso de ser posible, debería constituirse como Empresa de Servicios Públicos y tendría igual tratamiento que las demás plantas generadoras?”.
Respuesta: La Resolución CREG-085 de 1996 define la Cogeneración como el “Proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, destinadas ambas al consumo propio o de terceros y destinadas a procesos industriales o comerciales”. (Destacamos).
Según esta definición, entendemos que lo que puede constituirse como planta generadora es el “proceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica”, que hace parte integrante de una actividad productiva, y no el proceso industrial en su conjunto. En nuestra comunicación S-2008-000045 dimos respuesta a otra consulta similar de su empresa sobre esta misma materia. Reiteramos lo dicho en esa comunicación, en especial, en cuanto a que “En este caso el agente debe registrarse como generador y cumplir todas las reglas que aplican para los generadores en dicho mercado”.
2. Preguntas: -“La planta generadora debería tener una frontera comercial independiente de la frontera comercial del consumo industrial”. -“Una planta de generación puede incorporar un proceso productivo en su frontera comercial cuya demanda no recaude los cargos regulados de transporte de generación de electricidad?”.
Respuesta: Según el Reglamento de Operación que rige el funcionamiento del mercado mayorista, en dicho mercado no pueden existir agentes generadores con plantas de generación que tengan fronteras de “consumo industrial” de
un usuario. Toda la energía que genera la planta de un agente generador del Mercado Mayorista debe ser ofertada a la Bolsa de Energía. Según la regulación vigente, todo usuario conectado al Sistema Interconectado Nacional debe pagar los respectivos Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Nacional, de Transmisión Regional y de Distribución Local. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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