CREG - Concepto 1538 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1538 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 1538 de 2017 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 1538 de 2017 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1538 DE 2017
(Marzo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de petición remuneración activos de nivel de tensión 1 Comunicación con radicado CREG E2017-002263
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Al unísono de las disposiciones del C.C.A. Artículo 44, ley 962 de 2005, artículo 61 de la ley 1437 de 2011, concepto de la oficina jurídica de la SSPD No. 593 de 2011 solicito a su entidad confirme la recepción de esta
correspondencia al correo electrónico: XXXXX, indicándome el numero con el que fue radicado, de igual manera requiero que envíen junto con la notificación de su respuesta copia simple de su oficio, y a la dirección electrónica ya citada un archivo que contenga el documento emitido por su entidad para esta diligencia. Me presento ante su despacho para solicitarle a su entidad me indique de “forma detallada” el proceso que se debe adelantar por un ciudadano para celebrar un contrato con el operador de red para remunerarse por los activos eléctricos de distribución local nivel de tensión 1, donde el único titular de estos bienes es además usuario y a través de esta red secundaria 61 usuarios reciben el servicio en cada domicilio. Para resolver mi requerimiento su organización debe tener en cuenta lo siguiente: - que el operador de red es amplio conocedor de que los citados bienes son de un único titular. - que el comercializador del servicio aplica para las 61 cuentas que están conectadas al transformador los mismos costos tarifarios por el uso de las redes, es decir, a la totalidad de las matrículas se les está descontando la fracción de una inversión que solo hizo el usuario/propietario, quien además se ha encargado de realizar los mantenimientos de la red, donde los 60 usuarios restantes no han corrido, ni correrán con algún costo financiero de la red. - que la resolución CREG 070 de 1998 dispuso que los particulares que realizaran inversiones en las redes de distribución tendrían derecho a ser remunerados por el operador de red y para ello se debería realizar un acuerdo entre las partes. De acuerdo con lo expuesto, pido a la CREG me indique: - con precisión la normatividad de servicios públicos que debo citar ante el operador de red para adelantar el
trámite que permita que al único titular de las redes se le remunere de forma exclusiva por la distribución local de la cantidad de kWh que se suministran a los 61 usuarios que dependen de ella. - sí (sic) dueño de la red debe realizar alguna inversión tecnológica que permita censar la cantidad de kW/h que mensualmente se suministran por la red, o si el comercializador del servicio debe entregar al usuario/propietario la información consolidada de los consumos de los 61 usuarios. - si la diligencia tiene algún costo financiero se justifique legalmente dicho cobro. - si la CREG determinó para los operadores de red el procedimiento que se debe adelantar para estos casos, o si cada OR tiene la facultad para realizarlo según las políticas de la compañía, situación que espero este regulada y en el evento que esté a cargo de los OR, la CREG me indique los parámetros bajo los cuales debe hacerse. Agradezco su pronta, completa y valiosa respuesta, Previo a dar respuesta a su solicitud, le Informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal
manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Respecto a su solicitud nos permitimos manifestarle lo siguiente: En el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008, se define lo que debe entenderse por Operador de Red de STR y SDL (OR), así: Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio. Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión v son remunerados mediante Careos por Uso de STR o SDL. (subrayado fuera de texto) Por su parte, en el literal m del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008 se establece lo siguiente: m) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que
opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin servicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. Con base en lo anterior, se observa que los OR son los encargados de la planeación, la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de los sistemas de distribución y que para realizar esta actividad deben estar constituidos como una empresa de servicios públicos domiciliarios y tener cargos por uso aprobados por la Comisión. Adicionalmente se aclara que para prestar el servicio de distribución de energía eléctrica el OR utiliza activos que son remunerados mediante los cargos por uso aprobados, dichos activos pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros. La remuneración de los activos de terceros, de cualquier nivel de tensión, empleados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según la autonomía de la voluntad de las partes. En el caso particular de activos de nivel de tensión 1, la resolución CREG 097 de 2008 establece lo siguiente: Articulo 1 Definiciones. (...) Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV v los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las
protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. Articulo 2 Criterios generales (...) g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, Pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión, (subrayado fuera de texto) Por su parte, el numeral 6.6 del capítulo 6 de la resolución CREG 097 de 2008 señala que: En caso de que la totalidad o fracción de los Activos de Nivel de Tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, del Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1, el Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por concepto de Inversión (CPU, 1,m), en la fracción que corresponda. (Subrayado fuera de texto) Los cargos por uso de nivel de tensión 1 incluyen dos componentes, el primero asociado con la inversión en los activos, CDIj,i, , y el segundo con la administración, operación y mantenimiento de dichos activos, CDAj,i, . m m Los usuarios deberán pagar los dos componentes si los activos son propiedad del OR o de un tercero que no sea usuario de dichos activos. A los usuarios de nivel de tensión 1 que a la vez sean propietarios de los activos de uso de este nivel, se les debe descontar el valor correspondiente al cargo de Inversión aprobado, CDIj,i, . En este caso el usuario solo paga el
m componente asociado con la administración, operación y mantenimiento, CDAj,i, , y el OR es responsable por m el mantenimiento de estos activos. Finalmente, en respuesta a su solicitud reiteramos lo siguiente:
1. Para prestar la actividad de distribución de energía eléctrica el Interesado debe estar constituido como una empresa de servicios públicos y contar con cargos por uso aprobados por la Comisión, para solicitar cargos por uso la unidad mínima del sistema de distribución corresponde a un municipio.
2. Para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica el OR puede utilizar activos propios o activos de terceros.
3. La remuneración de los activos de terceros utilizados en la prestación del servicio debe hacerse según acuerden las partes, la Comisión no regula estos acuerdos.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×