CREG - Concepto 1544 de 1998
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 1544 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
2/5/24, 15:52 about:blank CONCEPTO 1544 DE 1998 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Texto del documento
Solicitante: GASODUCTO DEL TOLIMA.S.A. E.S.P.
Fecha: 24/07/98
Radicación: CREG-4065 del 27/07/98.
Tema: TRANSPORTE DE GAS NATURAL.; TARIFAS, INDEXACION.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1544 del 19/08/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la indexación de las tarifas de transporte de gas natural, si ella se efectúa teniendo en cuenta el índice de inflación durante el período de vigencia de la fórmula tarifaria.
RESUMEN: ”.. hasta la fecha, las tarifas de transporte de gas natural aprobadas por la CREG no se indizan con inflación durante el periodo de vigencia de la fórmula.
Se resalta que cuando se autoriza indexación tarifaria, las resoluciones correspondientes lo indican explícitamente. En general, todas las resoluciones de transporte expedidas por la CREG tienen tarifas referenciadas a una fecha base, que es la fecha utilizada para su cálculo sin que esto quiera decir que se puedan indizar.”. (Ofic. MMECREG-1544 del 19/08/98). Ibagué, Julio 24 de 1998 Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
XXX XXXXXXXXXXXX
Santafé de Bogotá D.C.
Ref.: Resolución 077 del 10 de Septiembre de 1996
Respetado Doctor: Actualmente el GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. se encuentra en una etapa de
construcción de uno de sus sistemas (Sistema Buenos Aires — Ibagué) y por ende la realización del Contrato de Transporte en Firme con el Distribuidor (SRAN COLOMBIANA DE GAS S.A.E.S.P.) El parágrafo 20. Del artículo 10. De la resolución de la referencia, dice textualmente " las tarifas a que se refiere esta resolución están expresadas en Dólares de 1996". El sistema Buenos Aires — Ibagué, que aproximadamente estará en operación en Cuatro (4) meses, en el contrato d transporte en firme con el distribuidor, a la tarifa que es en Dólares de 1996 la hemos afectado por la inflación de los Estados Unidos de Norte América, para actualizarla así a Dólares de 1998. Lo anterior, el GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. lo asume de esta manera, ya que para la construcción, la cual se está realizando este año, requirió de la adquisición de los materiales que corresponden a un 40% de la inversión en Dólares de 1998, afectándonos la inflación del Dólar Americano. Doctor XXXXX, solicitamos a usted si el concepto aplicado por nosotros es correcto o por el contrario cual sería la interpretación al parágrafo de la resolución. about:blank 1/2 2/5/24, 15:52 about:blank Sin más por el momento, Cordialmente,
ORLANDO CELIS DURAN
Gerente.
INCLUYE ANEXOS.
Ver archivo CREG.
REPÚBLICA DE COLOMBIA ]
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ]
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá D.C., 19 de agosto de 1998
MMECREG - 1544
XXX XXX XX XX XXX Ref.: Comunicación GT-GEN-224 de julio 24 de 1998
Radicación CREG-004065 de julio 27 de 1998.- Respetado doctor: Con relación a la comunicación de la referencia, nos permitimos informarles que hasta la fecha, las tarifas de transporte de gas natural aprobadas por la CREG no se indizan con inflación durante el periodo de vigencia de la fórmula. Queremos resaltar que cuando se autoriza indexación tarifaria, las resoluciones correspondientes lo indican explícitamente. En general, todas las resoluciones de transporte expedidas por la CREG tienen tarifas referenciadas a una fecha base, que es la fecha utilizada para su cálculo sin que esto quiera decir que se puedan indizar. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo about: blank 2/12